jueves, 18 de marzo de 2021

El Estado establecerá incentivos a los docentes que contribuyan a la prevención integral del fenómeno de las drogas

12:21



Según la LEY ORGÁNICA CONTRA EL CONSUMO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS

CAPÍTULO I, REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador, el 28 de julio de 2020 e inscrita en Registro Oficial #266, en el artículo 9 se indica:


Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 9, por el siguiente:

 “Art. 9.- Prevención en el ámbito educativo.- La Autoridad Educativa Nacional desarrollará políticas y ejecutará programas en todos sus niveles y modalidades, cuyos enfoques y metodologías pedagógicas participativas se encaminen a la formación de la conciencia social y personalidad individual para prevenir el uso y consumo de drogas. Para ello el ministerio podrá convocar espacios consultivos con el fin de articular la participación de la comunidad educativa, participación interinstitucional e intersectorial y de los gobiernos autónomos descentralizados. En las mallas curriculares se incluirá de manera progresiva, la enseñanza de contenidos relacionados con la prevención integral, riesgos y consecuencias del consumo de drogas, que incluyan la enseñanza de valores éticos, derechos humanos y deberes ciudadanos. 

Del mismo modo, se propiciará el relacionamiento entre pares y espacios de enseñanza y aprendizaje, para generar conocimiento, fortalecer las habilidades sociales para la vida y afianzar los vínculos familiares. Será prioritaria la orientación y capacitación continua de los docentes, autoridades educativas y padres de familia en prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas, para lo cual la Autoridad Educativa Nacional incluirá en sus procesos de formación esta materia. 

El Estado establecerá incentivos a los docentes que contribuyan al cumplimiento de los fines y denuncien los actos contrarios a esta Ley. 8 – Jueves 13 de agosto de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 266 Página 4 de 11 La Autoridad Educativa Nacional promoverá y controlará que las instituciones educativas organicen y ejecuten, de forma periódica, actividades extracurriculares que fomenten el adecuado uso del tiempo libre mediante prácticas culturales, deportivas, recreativas y pedagógicas.”

Cuándo se implementará este proyecto en los establecimientos educativos es la pregunta que se hacen los ciudadanos.


 

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