El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) ejerce su potestad disciplinaria de manera firme y decidida. El 20 de diciembre de 2021, destituyó a J.A.P.J., por sus actuaciones como Citador/Notificador de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago.
Según el expediente disciplinario MOT-0303-SNCD-2021-PC, el servidor sancionado no registró actividad laboral durante 71 días, entre septiembre y diciembre de 2020, ya que no reportó las gestiones realizadas en la modalidad de teletrabajo, pese a las insistencias de sus superiores.
De esta manera, el servidor incurrió en la infracción disciplinaria tipificada en el artículo 109 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial que dispone la destitución de quien abandone el trabajo por más de tres días laborables consecutivos o por más de cinco no consecutivos injustificados en un mismo mes.
El CJ cumple con su misión de velar por la transparencia y la eficiencia en la Función Judicial y sancionará con todo el rigor de la ley a quienes cometen faltas en el ejercicio de sus funciones.
Follow @laprimeraec