miércoles, 2 de marzo de 2016

RESOLUCIONES DEL CES SOBRE LAS ELECCIONES DE LA UPSE DE MAYO DEL 2015

11:11

 CONCLUSIONES DEL CES

1. El Consejo de Educación Superior (CES), de conformidad con 10 dispuesto en el numeral 1 del artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador; literal v) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); y, Disposición Transitoria Décima Octava de l Reglamento General a la LOES, es competente para revisar el proceso eleccionario realizado el 27 de mayo de 2015 en la Universidad Estatal Península Santa Elena.

2. La Universidad Estatal Península Santa Elena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Carta Magna; 18 de la LOES; y, Disposición General Vigésima Segunda de su Estatuto Institucional, es competente para emitir la normativa interna que considere pertinente para el ejercicio de su autonomía responsable, sin embargo esta debe emitirse en observancia a las disposiciones que rigen al sistema de educación superior; por su parte, una vez emitida esta normativa es de cumplimiento obligatorio para la comunidad universitaria.

3. En la sesión de 11 de mayo de 2015, el Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS) de la Universidad Estatal Península Santa Elena, conoció y aplicó el "INSTRUCTIVO ELECTORAL PARA EL PROCESO DE COGOBIERNO PARA LA ELECCIÓN DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES ACADÉMICAS DE LA UPSE y LAS DIGNIDADES DE RECTOR O RECTORA Y VICERRECTOR O VICERRECTORA", incumpliendo disposiciones procedimentales establecidas en los artículos 24 de su Estatuto Institucional y 7 del Reglamento de Sesiones del Honorable Consejo Superior Universitario.

4. Pese al incumplimiento de normas referidas en el párrafo anterior; estos errores procedimentales no afectan la forma en que el OCAS conformó el Tribunal Electoral en su sesión de 11 de mayo de 2015, por cuanto, esta designación obedece principios previamente determinados en el Reglamento de Elecciones y Referendos de la Universidad Estatal Península Santa Elena.

5. Una vez analizado el proceso electoral celebrado el 27 de mayo de 2015, se ha podido determinar el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Págína 20 de 23 Av. Repúblíca E7·226 y Diego de Almagro REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR Reglamento General de Elecciones y Referendos de la Universidad Estatal Península Santa Elena, por cuanto los padrones electorales no fueron publicados en la página Web institucional con diez (10) días de anticipación a la convocatoria a elecciones, conforme lo dispone la señalada norma, sino que fueros requeridos de fo rma concomitante a la convocatoria respectiva,

6. Se ha podido determinar que el Instructivo Electoral para el proceso de cogobierno utilizado para la realización de los comicios de 27 de mayo de 2015, establ ecen requisitos que no son establecidos por la LOES o el Reglamento de Elecciones de la institución, situación que restringe el derecho de participación establecido en el numeral 1) del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador.

7. Revisado que ha sido el proceso eleccionario se ha constatado que el Tribunal Electoral al momento de calificar las candidaturas para Rectora y Vicerrector de la ingeniera Lilia Esther Valencia Cruzaty y del ingeniero Jaime Enrique Candell Soto, respectivamente, ha incumplido el cronograma establecido para el efecto mediante acta de fecha 12 de mayo de 2015.

8. El Tribu na l Electoral ha calificado de manera positiva candidaturas que incumplen o cumplen parcialmente la disposición establecida en el literal d) del artículo 49 de la LOES, situación que repercute en el resultado de los comicios analizados, toda vez que candidatos que no poseen este requisito han sido electos para ocupar los cargos de Rectora y Vicerrector.

9. El Consejo de Educación Superior, de conformidad con lo dispuesto en los literales p); v); y, w) de la LOES, es competente para iniciar un procedimiento de sustanciación a fin de determinar responsabilidades de las lES y/o de sus máximas autoridades, por los incumplimientos referidos en el presente instrumento. Analizados que han sido los argumentos y pruebas presentadas por ingeniera Lilia Esther Valencia Cruzaty en su calidad de Rectora, electa en el proceso electoral de 27 de mayo de 2015, y del ingeniero Antonio Aldemar Mora Alcivar. en su calidad de Presidente del Tribunal ElectoraJ del proceso revisado y toda vez que el presente procedimiento han constatado irregularidades e incumplimientos a la normativa vigente. en observancia a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima Octava del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, e n concordancia con la Norma para la Revisión de los Procesos Eleccionarios o Referendos Realizados en las Universidades y Escuelas Politécnicas, expedida por el CES mediante Resoluc ión RPC-SO-34-No.44 7-2015, de 23 de septiembre de 2015. A través de Resolución PRES-CES-No.019-2016. de 24 de febrero de 2016, se designó al doctor Enrique Santos Jara, Miembro Académico del CES, para que subrogue al  Presidente de este Organismo durante el desarrollo de la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, que se llevará a cabo el 24 de febrero de 2016; y, En el ejercicio de sus Facultades y Competencias establecidos en la Constitución y la Ley,

RESUELVE: Artículo 1.· Disponer al Órgano Colegiado Académico Superior de la Universidad Estatal Penínsu la de Santa Elena (UPSE) que en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima Octava de l Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior y al procedimiento establecido en la Norma para la revisión de los procesos eleccionarios o referéndum realizados en las universidades y escuelas poli técnicas aprobada mediante Resolución RPC-SQ-34-No.447-2015, de 23 de septiembre de 2015, que en el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la fecha de expedición de la presente Resolución por parte del Consejo de Educación Superior (CES), convoque a nuevas elecciones de rector y vicerrector, por cuanto las realizadas el 27 de mayo de 2015, han contravenido disposiciones de l ordenamiento jurídico vigente. La UPSE deberá notificar al CES, la convocatoria a elecciones máximo en el término de tres (3) días de realizada. Artículo 2.- Exhortar al Órgano Colegiado Académico Superior de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, instaure los procesos disciplinarios que correspondan en contra de la o las personas que por su acción u omisión permitieron el cometimiento de irregularidades o incumplimientos determinados en la presente Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Universidad Estatal Península de Santa Elena.

SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la ingeniera Uli a Esthe r Valencia Cruzaty.

TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a l ingeniero Anton io Uldemar Mora Alcívar.

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resol ución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencía, Tecnología e Innovación.

QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. SEXTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. SÉPTIMA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor Freddy Villao Santos. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016, en la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

Dr. Enrique Santos Jara PRESIDENTE SUBROGANTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Marcelo Calderón Vintimilla SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
FUENTE: CES RPC-SO-07 NO. 121-2016

 

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