viernes, 7 de noviembre de 2025

Prohibiciones para los medios de comunicación - Sujetos de Derecho Privado - Referéndum y Consulta Popular 2025

05:18

 


Acorde a la ejecución del proceso electoral Referéndum y Consulta Popular 2025, a partir del sábado 01 de noviembre de 2025 empezó el periodo de campaña electoral del referido proceso de democracia directa, mismo que se extenderá hasta el jueves 13 de noviembre de 2025, dando paso al periodo de silencio electoral, concluyendo finalmente con el día del sufragio, programado para el domingo 16 de noviembre del año en curso.

Conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales en sus jurisdicciones, tenemos la obligación de controlar la propaganda, publicidad y gasto electoral, y velar por el cumplimiento de la normativa.

Bajo ese contexto, es importante que se tengan presentes las siguientes prohibiciones: Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,

Código de la Democracia:

"Art. 203.- (...) Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.

Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. El Consejo Nacional Electoral ordenará al medio de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente artículo, sin necesidad de

notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modificación de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juzgamiento de conformidad con esta Ley." (El subrayado me pertenece).

"Art. 205.- A partir de la convocatoria a elecciones se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral."

Por lo expuesto, la Delegación Provincial de Santa Elena, cumple con informar a los medios de comunicación sobre las prohibiciones antes expuestas, a fin de evitar que incurran en infracciones electorales sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código de la Democracia.


 

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