Con Juicio No.
09802-2024-00275
EL TRIBUNAL
DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE
EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS.
Fecha; Guayaquil, martes 9 de abril del 2024,
a las 14h45.
Vistos.- En mi calidad de Juez Ponente en la presente causa, previo a avocar conocimiento de la misma, dispongo: 1) Previo a calificar la demanda, presentada por: Javier Peralta Javier Francisco; bajo prevenciones legales, se dispone que el accionante, en el término de cinco días, conforme lo dispone el artículo 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, aclare y complete su demanda, señalando con claridad y precisión.
El
demandante en su libelo, ordinal 5.1, parágrafo tercero, expresa: “Sin embargo,
para concluir los trabajos de obra y asegurar la funcionalidad del Mercado de Víveres
25 de septiembre, ejecuté cantidades de rubros que excedieron las cantidades
contractuales, las cuales, por irresponsabilidad de los funcionarios del GADM
de La Libertad, no fueron legalizados a través de la suscripción de un contrato
complementario, que fue requerido oportunamente por el contratista.