miércoles, 10 de abril de 2024

¿Cómo es la contratación por Régimen Especial,?

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¿Qué es el Régimen Especial? El Régimen Especial es un procedimiento precontractual, por medio del cual una entidad inicia un proceso para la contratación de bienes, obras y/o servicios específicos, que se encuentra normado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP– y su reglamento, bajo criterios de selectividad. 

Debe entenderse que los procesos de Régimen Especial no son un sistema de excepción, y tanto entidades contratantes como proveedores cumplirán los requisitos previstos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP–. No se debe olvidar que generalmente, los procesos sujetos a Régimen Especial no son concursables, es decir la contratación es directa y de acuerdo a la naturaleza de la contratación, será necesario disponer de todos los documentos técnicos y económicos que la justifiquen y determinar su conveniencia en la adjudicación. 

Los procedimientos sometidos a Régimen Especial son: 1. Adquisición de fármacos 2. Seguridad interna y externa, calificada por el Presidente de la República 3. Comunicación Social 4. Asesoría y Patrocinio Jurídico (incluye consultas puntuales y específicas) 5. Obra artística, literaria o científica 6. Bienes y servicios únicos en el mercado o con proveedor único. 7. Repuestos y accesorios 8. Trasporte correo interno e internacional 9. Contrataciones con empresa públicas de la comunidad internacional 10. Contratación interadministrativa (Estado con entidades del sector público) 11. Giro específico del negocio de empresas públicas y sus subsidiarias  12. Contratación sectores estratégicos 13. Contratos de instituciones del sistema financiero y de seguros 14. Contratación de seguros En los procesos de Régimen Especial, así como en los de régimen común, las Entidades Contratantes deben publicar obligatoriamente los expedientes y la información relevante de los procedimientos de contratación a través del Portal COMPRASPUBLICAS.

Para ello, el INCOP ha diseñado una aplicación informática de registro que entró en vigencia el 30 de enero de 2013, la misma que dispone que todas las instituciones públicas deberán utilizar de manera obligatoria la herramienta que se encuentra habilitada en el Portal COMPRAS PUBLICAS, con el fin de dar cumplimiento a los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad, rectores del Sistema Nacional de Contratación Pública.

TOMADO DE LA EDICIÓN No. 4 | JULIO 2013 | LA REVISTA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 

 

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