Como un “monstruo” definió la víctima de violación a su agresor. Lo dijo durante la práctica de una valoración psicológica que le hicieron a la pequeña de tres años. Esta pericia fue utilizada como prueba durante la audiencia de juicio que se desarrolló contra Marco Vinicio P., para quien Fiscalía consiguió una pena máxima agravada de veintinueve años de cárcel, por violación.
La Fiscal Especializada en Violencia de Género que llevó el caso, sustentó su acusación ante un Tribunal Penal que, tras escuchar a las partes, determinó el grado de responsabilidad del procesado en calidad de autor directo.
Los hechos, según Fiscalía, se registraron el 16 de marzo de 2020, en el cantón Rumiñahui, al suroriente de Quito. La pequeña, de tres años, jugaba en un columpio impulsado por Marco Vinicio C.
El juego era observado de cerca por la madre de la víctima, pero en un ‘abrir y cerrar de ojos’ la infante desapareció de su mirada. El llanto de la pequeña le hizo saber a la mujer que su hija estaba cerca. De pronto, el procesado apareció con la niña en brazos y envuelta en lágrimas. Dijo que ella sufrió una caída, pero la explicación no convenció a la madre.
Al día siguiente, la pequeña no dejaba de quejarse. El dolor hizo que la lleven hasta una casa de salud, en donde los galenos le diagnosticaron una lesión en la uretra. La corta edad de la víctima no fue impedimento para que pueda dar a su madre una luz sobre lo que le ocurrió. En sus limitaciones lingüísticas, le dijo que su “tío Marco” le tocó sus partes íntimas.
La progenitora llevó a la pequeña a la Fiscalía, en donde se dispuso la práctica de un examen médico-ginecológico, que confirmó lesiones recientes en la zona genital de la niña.
La Fiscal de la causa sustentó esta acusación durante el juicio. Lo hizo con el testimonio de la madre y el de la perito psicóloga y el médico legista, entre otras pruebas que fueron valoradas por el Tribunal para la sentencia condenatoria.
Información jurídica
El delito de violación, por el que se sentenció al procesado, está tipificado en el artículo 171, inciso primero y segundo, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El Tribunal consideró la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal, por lo que la condena se incrementó en un tercio del máximo de la pena.