sábado, 15 de abril de 2023

Fiscalía obtiene sentencia de 34 años por robo con resultado de muerte

11:12

 


Por voto de mayoría, Rodrigo R. y Edual U., fueron sentenciados a treinta y cuatro años ocho meses de privación de libertad, como autores del delito de robo con resultado de muerte.

Además, el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo dispuso que los sentenciados paguen una multa de 1.000 salarios básicos unificados y 20.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima.

En audiencia de juicio, la agente fiscal Paola Delgado demostró la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los sentenciados, con la presentación del informe de inspección ocular técnica, el reconocimiento del lugar de los hechos y el testimonio del médico que practicó la autopsia, que determinó que la causa de muerte fue una hemorragia aguda interna por laceración pulmonar y de corazón, producida por un proyectil de arma de fuego.

El hecho ocurrió la noche del 23 de septiembre de 2022, cuando la víctima, Franklin Y., circulaba en su automóvil junto a su amigo Ernesto Q. y recibió una llamada de los sentenciados -con quienes mantenía una relación de supuesta amistad- y le pidieron que los recoja en un sector de Riobamba.

Cuando ya estaban en el automotor, sorpresivamente, fueron atacados y maniatados. Luego fueron trasladados a un bosque deshabitado en la parroquia Calpi, en donde les dispararon y huyeron con el vehículo.

El ataque causó la muerte instantánea de Franklin Y., mientras que Ernesto Q., quedó inconsciente. Cuando se despertó, mal herido, pudo llegar hasta la carretera, donde fue auxiliado por agentes de Policía a quienes informó sobre el hecho y dio la descripción de los atacantes.

La Policía Nacional inició un operativo que permitió la captura de Rodrigo R. y Edual U., en posesión de un arma de fuego, un teléfono celular, una computadora portátil y el vehículo de la víctima, por lo que fueron aprehendidos en delito flagrante.

Información jurídica

El delito de robo con resultado de muerte está tipificado en el artículo 189, inciso sexto, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de veintidós a veintiséis años. En este caso se sumó la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, esto es cometer la infracción con participación de dos o más personas.

 

  

 

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