Jueza de Garantías Penales, en audiencia de procedimiento abreviado, sentenció a cuatro meses de prisión a Kevin Javier B. P., como autor directo del delito de falso sufragio.
Al iniciar la audiencia, el procesado consintió la aplicación de este procedimiento –por lo que la condena se redujo hasta un tercio de la pena mínima– admitiendo su responsabilidad y participación en el hecho atribuido por Fiscalía.
Entre los elementos presentados por la fiscal del caso, Linda del Pino, se incluyen: cédulas y certificados de votación encontrados en poder del sospechoso, el reconocimiento del lugar de los hechos, informe documentológico del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Registro Civil, entre otros.
El hecho ocurrió el 05 de febrero de 2023, en el contexto de las elecciones selecciones, cuando el hoy sentenciado sufragó suplantando la identidad de su primo. Sin embargo, el presidente de la junta receptora del voto se percató que la apariencia física de la fotografía de la cédula no concordaba con la persona que se encontraba físicamente sufragando y alertó a los demás miembros, por lo que fue detenido.
Posteriormente fue puesto a órdenes de la Fiscalía General del Estado quien, con base en los elementos de convicción recabados durante las 24 horas de flagrancia, formuló cargos en contra del hoy sentenciado.
Información jurídica
El delito de falso sufragio está tipificado en el artículo 333 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años.
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