Una vez asumidas las funciones y competencias de la ex Agencia de Regulación y Control Postal, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) insta a los operadores postales a dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente referente a sus competencias.
Para ello, solicita a los entes postales el acatamiento oportuno de las siguientes obligaciones:
a) Contar con un Título Habilitante de Operación Postal
El operador, para el funcionamiento de su ente postal, está en la obligación de contar con un título habilitante concedido por el Estado ecuatoriano que acredite su actividad. Una vez obtenido, este se ubicará visiblemente en cada uno de los establecimientos que brindará el servicio, junto con los términos y condiciones de la prestación tales como: tarifas, cobertura, seguro, prohibiciones y tratamiento de reclamos.
Cabe destacar que el no contar con este este aval, se considera una infracción grave, sancionada de conformidad con el artículo 48 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Régimen Postal Ecuatoriano.
b)Efectuar la contribución del 1% de los ingresos facturados y percibidos
Dentro de los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, los operadores postales deben efectuar el pago de contribución del 1% de sus ingresos totales facturados y percibidos, conforme con el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales.
El incumplimiento de esta disposición es considerada una infracción, sancionada con una multa de 4 a 6 salarios básicos unificados dependiendo de la gravedad y criterios de ponderación por categoría y tamaño del operador postal y conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Régimen Postal Ecuatoriano.
c) Administrar reclamos, quejas y denuncias de los usuarios
De acuerdo con la normativa, el operador postal está en la obligación de atender los reclamos, quejas y denuncias de los usuarios. El incumplimiento de esta disposición se considera como infracción leve, sancionada conforme con el artículo 46 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Régimen Postal Ecuatoriano.
Del mismo modo, el no administrar adecuadamente los reclamos, quejas y denuncias receptadas por el operador y el no entregar la información relacionada con la actividad postal requerida por el MINTEL; son consideradas infracciones graves. Estas se sancionarán acorde con el artículo 47 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Régimen Postal Ecuatoriano.
d)Contar con equipos especializados para la prestación de servicios
Todo establecimiento postal en el que realicen procesos de admisión o entrega, deberá emplear equipos homologados de pesaje y balanzas calibradas por laboratorios certificados que utilicen los patrones reconocidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN).
El incumplimiento de esta disposición se considera infracción leve, sancionada de conformidad con el artículo 46 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Régimen Postal Ecuatoriano.
e) Aplicar el Código Postal Ecuatoriano en todos los procesos postales
Los operadores postales deberán informar al MINTEL sobre los envíos considerados como no distribuibles y rezagados, con excepción de aquellos que se encuentren en procesos aduaneros. El incumplimiento de esta disposición se considera infracción leve, sancionada acorde con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Régimen Postal Ecuatoriano.
f) Efectuar una contabilidad que permita diferenciar los servicios postales de otros servicios que oferte el operador postal
Es obligación del operador postal llevar una contabilidad por cuentas separadas, que permita diferenciar claramente, y de manera desagregada, los ingresos por concepto de servicios postales y no postales conforme lo establece el artículo 12 del Reglamento para la Recaudación de Ingresos, emitido por la entidad competente. El incumplimiento de esta disposición es considerada infracción grave, sancionada conforme con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Régimen Postal Ecuatoriano.
Cabe destacar que el MINTEL, como ente de control y regulación del Sector Postal en Ecuador, tiene la facultad de verificar y efectuar un control ex post de títulos habilitantes y licencias de funcionamiento en oficinas postales; así como también, está en la capacidad de comprobar la veracidad de las declaraciones y la documentación proporcionada por los operadores postales, a través de inspecciones in situ.
Para consultar la normativa expedida para el sector postal ingrese a: https://regulacion.mintel.gob.
Follow @laprimeraec