Además, evaluó la eficacia de las medidas dictadas y concluyó que han desaparecido las razones por las que no se concedió, en su momento, la medida de restitución en favor del accionante y dispuso modificar la Sentencia No.1219-22-EP/22 en el siguiente sentido:
Hasta que el órgano competente nombre a uno de los candidatos o candidata de la cuarta terna para que presida el Consejo de la Judicatura, Álvaro Román Márquez asumirá la presidencia temporal del Consejo de la Judicatura en su calidad de suplente por la ausencia del presidente titular del Organismo.
Cabe recordar que esta decisión es definitiva, en virtud del artículo 440 de la Constitución de la República y no puede ser impugnada a través de garantías jurisdiccionales u otro mecanismo de justicia ordinaria, bajo prevenciones de incumplimieto de decisiones de autoridad competente.