domingo, 12 de junio de 2022

Funcionario de la Corte Provincial de Justicia es procesado por presunta concusión

04:56

 

La Fiscalía General del Estado inició un proceso penal contra Nelson T., funcionario de la Corte Provincial de Justicia: habría exigido dinero a un ciudadano para «favorecerle» con una acción de protección que presentó. El Juez de la causa dictó las medidas cautelares de presentación periódica y prohibición de salida del país.

La decisión fue tomada, a pesar de que el Fiscal de la causa pidió –de forma fundamentada– la medida de prisión preventiva, además, se dictó la prohibición de enajenar bienes para garantizar una posible reparación a la víctima.

La investigación inició gracias a la denuncia presentada por la víctima, luego de haber sido citado por el hoy procesado para pedirle 10.000 dólares para que la acción de protección que presentó tenga un dictamen favorable. Por esa razón, se organizó un operativo en el que se concretó el encuentro para proceder a la entrega del dinero solicitado.

Luego del intercambio del sobre, que contenía el dinero acordado, se procedió a la detención del funcionario público, quien fue puesto a órdenes de la autoridad competente, con lo que se inició un proceso penal en su contra.

Tras la detención, las direcciones de Transparencia de Fiscalía y del Consejo de la Judicatura coordinaron acciones, con el objetivo de no permitir la impunidad.

Durante la audiencia de formulación de cargos, se presentaron como principales elementos de convicción: la denuncia, las versiones de los agentes que participaron en el operativo y el acta de levantamiento de evidencias.

El Fiscal del caso argumento que la medida de privación de libertad era necesaria para evitar la interferencia del sospechoso en el proceso de investigación; sin embargo, el Juez dispuso medidas alternativas.

Información jurídica
El delito de concusión, tipificado el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sanciona al funcionario público que solicite dinero con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

 

 

 

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