jueves, 26 de mayo de 2022

Sentencia agravada de 29 años por la violación a una joven

14:20

 


Acogiendo el recurso de apelación presentado por Fiscalía, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, declaró culpables a Samir Elías S. y a Rainel Alejandro R., y los condenó a veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, por la violación a una joven.

Además, deberán cancelar 10.000 dólares como reparación integral a la víctima y se dispuso tratamiento psicológico para la afectada.

En la audiencia de apelación, la fiscal de la Unidad Especializada en Violencia de Género, Diana Moya, enumeró ante los magistrados las pruebas que demostraron la materialidad y responsabilidad de los procesados, sobre la base de las cuales se revocó el estado de inocencia declarado por el Tribunal de Garantías Penales –en primera instancia– a favor de los dos ciudadanos.

Entre las pruebas constan: el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de la madre y padre y familiares de la joven. A estos se suman los informes de la pericia psicológica, ginecológica, de entorno social, de contexto de género y las historias clínicas psiquiátricas practicadas a la víctima, entre otros.

Los hechos ocurrieron el 17 de febrero de 2019, en el sector de Iñaquito Alto, norte de Quito. La víctima se encontraba en el domicilio de su primo, Samir Elías S., junto con un amigo, Rainel Alejandro R., quien era su compañero de colegio.

En horas de la madrugada, ella se percató que estaba acostada en la cama y que los agresores estaban violentándola sexualmente mientras pronunciaban expresiones misóginas. En el cometimiento del delito, los procesados procedieron con la reproducción de imágenes pornográficas en un televisor.

La agresión sexual provocó una afectación psicológica a la víctima, quien producto de esas secuelas irreversibles se autolesionaba. En la actualidad, la joven continúa con tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado y sancionado en el artículo 171, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de diecinueve a veintidós años. En razón de que Fiscalía justificó las agravantes señaladas en los artículos 47, numerales 9 y 5 y; 48, numerales 9 y 5, del mismo cuerpo legal, la pena se incrementó en un tercio.

 

 

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