martes, 3 de mayo de 2022

Por no existir auto de llamamiento a juicio o sentencia condenatoria, el 18 de marzo de 2022 el Pleno del CJ revocó medida preventiva de suspensión de agente fiscal de Manabí

13:17



 Acogiendo las recomendaciones del Informe Motivado de la Dirección Provincial de Manabí en el Ámbito Disciplinario, que concluye que no existen los elementos de convicción como auto de llamamiento a juicio o una sentencia condenatoria, necesarios para la instrucción de un sumario disciplinario, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) revocó la medida preventiva de suspensión dictada contra el agente fiscal de Manabí, Juan Carlos Izquierdo Cedeño.

 

El numeral 5 del artículo 269 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que la Medida Preventiva de Suspensión tiene una vigencia de hasta 90 días.

 

La referida Medida Preventiva de Suspensión al agente fiscal de Manabí fue dictada el 19 de diciembre de 2021, por parte de la expresidenta del CJ, María del Carmen Maldonado, por la presunta infracción gravísima de estar involucrado en actos de violencia de género.

 

Al no existir un llamado a juicio ni tampoco una sentencia en su contra, no se cumple el presupuesto previsto en la ley para configurar la infracción y por esto se revocó la suspensión, ya que los 90 días de vigencia de esta medida preventiva se cumplieron el 18 de marzo de 2022.

 

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