martes, 25 de enero de 2022

Caso Las Torres: todos los procesados son llamados a juicio por presunta delincuencia organizada

20:33

 


Con base en los elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, el juez nacional Felipe Córdova llamó a juicio a Pablo C., excontralor (s); su hermano Esteban C., Luis A., hermano del exsecretario general de la Presidencia; Pablo F., exgerente de Petroecuador; y, nueve personas más por su presunta participación en el delito de delincuencia organizada, en calidad de autores.

Durante ocho días, las partes procesales presentaron sus argumentos en la Corte Nacional de Justicia.

La fiscal general del Estado, Diana Salazar, sustentó su dictamen en los elementos de convicción recabados durante la instrucción fiscal, etapa procesal en la que se determinó que los procesados formaron un grupo organizado, por medio de un acuerdo entre funcionarios de gobierno de alto nivel y varios colaboradores –funcionarios públicos y privados–, y planificaron obtener beneficios económicos, a través del desvanecimiento de glosas.

Fiscalía acusó a Pablo F., exgerente de Petroecuador, y Pablo C., excontralor, como líderes de la organización delincuencial, mientras que Luis A. B., hermano del ex Secretario General de la Presidencia de la República; Esteban C., hermano del ex Contralor; Silvia L., Ángelo R., Andrés L., Marco F., Roy C., Álvaro de G., Pedro S., Martha B., cónyuge del empresario Roberto B. –quien fue detenido y condenado en Estados Unidos por participar en una red de corrupción en Petroecuador–; y, Daniel O., exgerente de Refinación de EP Petroecuador, habrían cumplido actividades de colaboradores dentro de dicha estructura.

Al finalizar la diligencia, el juez Felipe Córdova ratificó las medidas cautelares de carácter real y personal que pesan sobre todos los procesados, excepto para Andrés L., a quien se le cambió la ciudad –de Quito a Guayaquil– para que cumpla con la presentación periódica.

Información jurídica

El delito de delincuencia organizada está tipificado en el artículo 369, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años de prisión –para los líderes– y el inciso segundo del mismo artículo, que contempla una pena que va de cinco a siete años de prisión –para los colaboradores–.

 

 

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