miércoles, 10 de noviembre de 2021

Fiscalía procesa a exjueza María Belén D. por presunto tráfico de influencias

10:17

 


La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra María Belén D., exjueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Familia y Mujer, por su presunta participación en el delito de tráfico de influencias.

En la audiencia, desarrollada hoy en la Corte de Justicia de Pichincha, el fiscal provincial Alberto Santillán Molina expuso más de veinte elementos de convicción recabados durante la fase de investigación por una supuesta interferencia de la exfuncionaria en el otorgamiento de una acción de protección presentada por el exalcalde de Quito, Jorge Y. (procesado en otra causa), con lo que buscaba evitar su remoción del cargo como primera autoridad del Municipio capitalino.

Entre los más importantes se incluyeron: versiones de dos exfuncionarias del Complejo Judicial Sur de Quitumbe, quienes confirmaron que ejecutaron acciones por orden directa de la procesada para que el sorteo de la acción constitucional recaiga en su despacho.

También se expuso el informe de sorteo de causas en materia constitucional, la acción de protección presentada por Jorge Y., la providencia en la que María Belén D. avocó conocimiento de la causa, así como una pericia de transcripción de los audios de una conversación que mantuvieron vía WhatsApp las dos exfuncionarias judiciales sobre las disposiciones que recibieron de la ex Jueza, entre otros.

Sobre la base de estos elementos, Fiscalía inicio la etapa de instrucción fiscal de noventa días en contra de la procesada, calificada como presunta autora directa del delito de tráfico de influencias al –supuestamente– haberse aprovechado de su cargo jerárquico superior de Jueza para ejercer influencia e inducir al error a dos subordinadas para cristalizar el sorteo atípico.

El presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Vladimir Jhayya, consideró los arraigos presentados por la defensa de la procesada y dispuso las medidas cautelares establecidas en el artículo 522, numerales 1, 2 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Es decir, la procesada tiene prohibición de salida del país, está obligada a usar un grillete de vigilancia electrónica y a presentarse todos los lunes ante la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
Asimismo, el Magistrado ordenó la prohibición de enajenar bienes y la retención de cuentas de María Belén D.

Teoría del caso

Según lo expuesto por el Fiscal Provincial durante la audiencia, en su calidad de jueza, María Belén D. habría dispuesto –por medio de funcionarios judiciales– el ingreso de la acción constitucional al Complejo Judicial Sur de Quitumbe, con la consigna de que la causa debía recaer sobre ella, cuando lo que correspondía era que el proceso se lo tramite en la Unidad de Delitos Flagrantes, pues fue ingresado a las 17:03 del 18 de junio de 2021. Es decir, fuera del horario laboral.

Sin embargo, por pedido de la procesada, dicha acción de garantía constitucional –presentada por Jorge Y.– llegó a su despacho como un proceso de “violencia contra la mujer y la familia –mediante acto urgente– asistencia judicial recíproca”, logrando de esta forma que el expediente no se sortee entre los 331 jueces del Distrito Metropolitano de Quito, sino que las posibilidades se reduzcan a los cuatro de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia del Complejo Judicial Sur de Quitumbe, a la que pertenecía María Belén D.

Finalmente, ella resolvió la causa, en sentencia –de manera parcial–, conforme lo solicitado por el accionante (Jorge Y.).
De acuerdo con el relato expuesto por el fiscal Alberto Santillán Molina, la ex Jueza –incluso– habría dispuesto a las exfuncionarias que participaron en el sorteo de la causa que formateen sus teléfonos celulares para que no quede rastro de las conversaciones que mantuvieron el 18 de junio de 2021, fecha en que se ingreso la acción de protección en el Complejo Judicial Sur de Quitumbe.

Información jurídica

Fiscalía formuló cargos sobre la base del artículo 285, inciso primero, del COIP, que sanciona el tráfico de influencias con una pena privativa de la libertad de tres a cinco años.

 

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