sábado, 20 de noviembre de 2021

Extesorera de la Prefectura de Zamora Chinchipe es sentenciada por peculado

10:47

 


A una pena privativa de la libertad de seis años y ocho meses fue sentenciada Paola Elizabeth J., en calidad de autora directa del delito de peculado.

La procesada se desempeñaba como tesorera general de la Prefectura de Zamora Chinchipe en 2016, durante la administración de Salvador Quishpe al frente de la Institución.

El fiscal que llevó la causa, Gautama Cueva, probó ante un Tribunal de Garantías Penales de esa provincia que en ese año, la procesada dispuso arbitrariamente de fondos públicos asignados a ella desde la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD).

En su dictamen acusatorio, Fiscalía expuso que el 12 de abril de 2016, el entonces prefecto, Salvador Quishpe, ordenó la entrega de 30.000 dólares a la procesada para cubrir los gastos que demanden la ejecución del evento “Pachamama Raymi 2016”. La transferencia de los dineros se cristalizó un día después.

Debido al terremoto que sacudió al país el 16 de abril, la programación no se llevó a cabo, por lo que –mediante resolución– Quishpe dispuso suspender el acto intercultural, previsto para los días 20, 21, 22 y 23 del mismo mes.

La Dirección Financiera envió a la procesada cuatro oficios, fechados el 19 de abril, 9 de mayo, 22 de julio y 5 de diciembre, en los que se le insistía por la liquidación del fondo que se le entregó. Sin embargo, aquello no ocurrió.

El 13 de mayo, Contraloría remitió a la Fiscalía General del Estado un informe con indicios de responsabilidad penal, como parte del examen especial practicado a los componentes deudores financieros y a los fondos entregados a la ex Tesorera, no justificados ni depositados.

Entre las pruebas presentadas por el fiscal Cueva durante el juicio se incluyen: la pericia contable, cuya conclusión establece que: “la falta de devolución del fondo a rendir por parte de Paola Elizabeth J. ocasiona el incumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 22, literal H; además inobservó las normas de control Interno de la Contraloría, respecto a los anticipos de fondos”.

Tras haber analizado la prueba presentada por los sujetos procesales, el Tribunal de Garantías Penales valoró la acusación de Fiscalía y resolvió que existe la materialidad del delito, así como la responsabilidad de la exfuncionaria en el mismo.

Además de la pena privativa de la libertad, el fallo –de primera instancia– determina la incapacidad perpetua para que Paola Elizabeth J. ejerza un cargo público, el pago de una multa de cuarenta salarios básicos unificados y de una reparación integral para el Estado de 30.000 dólares.

Información jurídica

Esta causa se sentenció por el artículo 278, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el peculado con una pena privativa de la libertad de diez a trece años. Los jueces consideraron las circunstancias atenuantes del artículo 45, numerales 5 y 6 del mismo cuerpo legal, por lo que se impuso el mínimo de la pena prevista, reducida en un tercio.

 

 

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