Ofrey R. está detenido en el área de cuidados intensivos del Hospital Eugenio Espejo: habría intentado suicidarse –incrustándose un cuchillo en el pecho– luego de, presuntamente, quitarle la vida a su compañera sentimental, de 31 años.
El hecho ocurrió aproximadamente a las 00:15 de este jueves en el cantón Cayambe, situado en el norte de la provincia de Pichincha.
Fiscalía formuló cargos penales en contra del involucrado por un presunto delito de femicidio, tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Según lo expuesto por el fiscal de turno en Flagrancia, Juan Carlos Núñez, el procesado, de 46 años, le habría propinado cerca de ocho puñaladas a su conviviente, ocasionándole heridas mortales en el pecho, cuello y espalda.
Luego de dejarla sin vida, el sospechoso supuestamente quiso suicidarse con la misma arma blanca que habría utilizado para perpetrar el crimen. Todo ocurrió en presencia de un niño de 6 años, hijo en común de la pareja.
Entre los elementos de convicción, presentados por el fiscal Núñez en la audiencia de calificación de flagrancia, se incluyeron: el acta de levantamiento del cadáver, las versiones rendidas por un vecino de la pareja y por el agente de Policía Nacional que acudió al sitio, entre otros.
Gritos de alarma
De acuerdo al parte policial que llegó a conocimiento de Fiscalía, los gritos del niño de 6 años rompieron el silencio de la madrugada.
Esa señal de auxilio despertó a un vecino, que se acercó al domicilio de la víctima para poner a buen recaudo al infante. Fue el mismo morador la persona que comunicó del hecho al ECU 9-1-1, desde donde se dispuso la presencia policial.
Los paramédicos que llegaron al lugar constataron el deceso de la víctima, mientras que el victimario fue trasladado de urgencia al Hospital Eugenio Espejo.
Información jurídica
Las circunstancias agravantes que Fiscalía consideró para formular cargos por el presunto delito de femicidio están contempladas en el artículo 142, numerales 2 y 3, del COIP: cuando “exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad” y “si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima”.
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