El Consejo Nacional Electoral (CNE) recuerda, que las ciudadanas y los
ciudadanos que no asistieron a sufragar y los Miembros de las Juntas Receptoras
del Voto que no se capacitaron ni integraron las mesas electorales durante la
primera y segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, están sujetos al
cobro de multas por el incumplimiento de este deber cívico.
Sin embargo, frente a estas omisiones, el CNE, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, justifica estas infracciones
electorales en los siguientes casos:
·
Personas que no pudieron votar por
mandato legal;
·
Quienes no pudieron votar por motivos
de salud o por impedimento físico comprobado con el certificado de un médico
del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;
·
Quienes hayan sufrido calamidad
doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes;
·
Quienes, en el día de las elecciones,
se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del
territorio nacional, para lo cual deberán presentar la copia de su pasaporte.
·
Quienes, por tener voto facultativo,
no están obligados a votar. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 62,
numeral 2 de la Constitución de la República.
Las personas incursas en estas faltas podrán presentar los documentos
que justifiquen su incumplimiento, en la ventanilla de recaudación de la
Delegación Provincial Electoral de Santa Elena, donde llenarán un formulario,
adjuntando la siguiente información: Nombres y apellidos completos del
solicitante; copia de cédula de identidad o pasaporte; dirección domiciliaria y
electrónica; y los documentos que sustenten su inasistencia al proceso
eleccionario.