viernes, 16 de julio de 2021

Cuatro sentenciados por tráfico de cocaína a gran escala

08:41

 


Las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado durante la audiencia de juicio, permitieron al Tribunal de Garantías Penales declarar a cuatro personas como autoras directos del delito de tráfico de sustancias ilícitas sujetas a fiscalización, a gran escala, e imponerles una condena de diecisiete años y tres meses de pena privativa de libertad.

Los hechos investigados por se produjeron el 20 de agosto de 2020, en la urbanización Playa Alta del cantón Manta. En ese lugar se ejecutó un allanamiento con el apoyo de grupos tácticos de la Policía Nacional.

Las personas que se encontraba en el inmueble movilizaban grandes bultos desde el interior de una bodega hasta el exterior de un cerramiento: fueron detenidos y se incautaron quince sacos de yute, en cuyo interior se encontraron 400 paquetes rectangulares con una sustancia blanca, que –luego de las pruebas de campo respectivas– dio positivo para cocaína, razón por la cual se inició un proceso penal en su contra.

En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó como principales elementos probatorios: el acta de análisis químico y pesaje de droga, que dio positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso de 444.200 gramos; los testimonios de los agentes que participaron en el operativo que permitió la detención de los procesados, las versiones de los aprehendidos y la prueba documental que avaló la legal actuación de la Institución, durante el proceso de investigación.

Esa prueba fue valorada por los jueces Lorena Romero Cedeño (ponente), Carlo Fuentes Zambrano y José Luis Alarcón Bowen, quienes dictaron la sentencia contra Stalyn R., Carlos A., Narciso C. y Flavio C.

Información jurídica

Este caso fue procesado con base en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), numeral 1, literal d, que sanciona el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización (gran escala) con pena privativa de libertad de diez a trece años. Además, se aplicaron las agravantes dispuestas en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal.

 

 

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