sábado, 5 de junio de 2021

EJECUTIVO OBJETÓ PARCIALMENTE EL PROYECTO PARA EL COMBATE AL COMERCIO ILÍCITO

12:10

 


Esta víspera llegó a la Asamblea Nacional la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica que reforma diversos cuerpos legales para reforzar la prevención y el combate al comercio ilícito, fortalecer la industria nacional y fomentar el comercio electrónico.

El presidente de la República hace 27 observaciones a 17 artículos, básicamanente, relacionados a las reformas al Código Orgánico Integral en materia de propiedad intelectual y delitos en materia aduanera.

A criterio del Ejecutivo, la propuesta de ley, de forma general, es positiva; sin embargo, estima que algunas normas requieren ser ajustadas a los principios rectores del sistema penal, al igual que  varias precisiones de redacción.

El artículo dos observado, plantea que cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de la profesión, oficio, empleo o cargo público de la persona sentenciada, la o el juzgador en sentencia, dispondrá que, una vez cumplida la pena privativa de libertad, se la inhabilite en el ejercicio de su profesión, empleo, oficio o cargo público, por el tiempo determinado en cada tipo penal.

A la persona que haya cometido algún delito contra la administración aduanera o actos lesivos a la propiedad intelectual o a los derechos de autor, las y los juzgadores, además de las penas privativas de libertad previstas en cada caso, impondrán la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, empleo, arte, cargo público, oficio, industria o comercio, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad una vez cumplida esta. En el caso de funcionarios públicos la inhabilidad corresponderá al duplo de la pena privativa de libertad.

En el artículo 5, el mandatario sugiere que la persona natural o jurídica que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general sea sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza uno o más actos como: importación o exportación de mercancía con documentos falsos o adulterados que afecten la determinación de su valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos. En casos de exportación de mercancías mediante estos actos el delito se configurará incluso si no se perjudica la recaudación de tributos

Esta pena se aplicará cuando la persona simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole; no declare la cantidad correcta de mercancías; oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración; obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según la ley no cumplan los requisitos para gozar de tales beneficios.

El presidente pide eliminar el artículo 8  relacionado con el mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras, argumentando que el único cambio que se hace es disminuir el umbral a partir del cual la infracción es penalmente relevante.

También la eliminación del artículo 22, mismo que a criterio del Presidente de la República podría diluir la función de la UAFE al redefinir sus competencias. Considera que lo recomendable es mantener a la UAFE enfocada en su misión fundamental.

RSA/pv

 

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