jueves, 15 de abril de 2021

ASAMBLEA AVANZA EN EL PRIMER DEBATE DE REFORMAS AL CÓDIGO MONETARIO PARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACIÓN

10:54

 


La Asamblea Nacional continuó el tratamiento del proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Monetario para la Defensa de la Dolarización, en primer debate, con la intervención de 13 asambleístas de diversas bancadas legislativas. Este jueves 15 de abril, a las 11h00, continuará el debate, conforme la disposición del Presidente del Parlamento, César Litardo Caicedo.

Hoy, los asambleístas formularon observaciones al proyecto urgente. Se evidenció dos posturas claras. Varios legisladores a favor del proyecto, con algunos cambios; y otros en contra.

Así, un grupo de legisladores señalaron que la normativa es necesaria y sustancial para el país, a fin de precautelar la dolarización e impedir que los gobiernos de turno tomen dineros del Banco Central. Consideraron que hay que mejorar el proyecto para que cumpla el fin específico de proteger el sistema económico y la sostenibilidad financiera del país, entre otros aspectos.

Otros parlamentarios sostuvieron que el proyecto enviado por el Ejecutivo viola la Constitución, en su artículo 303. Se pretende instrumentalizar la política económica que es facultad del Ejecutivo, otorgando la misma a una de las Juntas. Dijeron que la dolarización se fortalece con el crecimiento de la demanda que genera producción e inversión.

Los criterios de los legisladores que apoyan el proyecto de reformas al Código Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización se centraron en destacar que la ley es necesaria para el país, con pequeños cambios al texto original enviado por el Ejecutivo.  Hablaron de la importancia de recuperar los cuatro balances del Banco Central, institución que no debe ser un banco comercial, sino custodio de los dineros de la ciudadanía.

Indicaron que para precautelar la dolarización hay que establecer la autonomía técnica e independencia del Banco Central, entidad que no puede utilizar dineros para pagar deudas, es decir, que nunca más el BCE sea prestamista, de allí la importancia de robustecer su gobernanza para que custodie la liquidez de recursos.

Entre las posiciones reiterativas señalaron que es falso que con esta ley se quiera privatizar el Banco Central, tomando en cuenta que esta entidad es parte de la Función Ejecutiva, conforme lo determinan los artículos 303 y 141 de la Constitución.

Varios parlamentarios afirmaron que el proyecto es oportuno para proteger la dolarización, dijeron que se necesita un marco legal que regule la política monetaria con reglas claras y la independencia técnica de quienes toman las decisiones en beneficio del interés general. Pidieron que la Comisión revise temas sobre la constitucionalidad, autonomía e independencia del Banco Central y la  creación de las dos Juntas: Monetaria y Financiera.

Además, destacaron el debate del proyecto con la participación de las distintas visiones, en el marco de la democracia; también el trámite pluralista que se dio en la Comisión de Régimen Económico con la participación de diversos sectores.

Con una mirada contraria, otros legisladores mencionaron que el proyecto del Ejecutivo, con carácter de urgente, es un recurso de marketing político para cubrir los verdaderos propósitos de esta iniciativa.

Señalaron que con el proyecto se crea una nueva gobernanza independiente para establecer política monetaria y financiera, con la creación de dos Juntas, lo cual violenta la Constitución en el artículo 303 que establece que la política pública económica, monetaria, productiva y social es competencia del Presidente de la República. Si se quiere pasar esta facultad a las Juntas habría que primero hacer la reforma a la Constitución, precisaron.

En el debate, algunos legisladores mocionaron el archivo del proyecto. Creen que se debería establecer requisitos para ocupar el cargo de gerente del Banco Central e indicaron que los cuatro sistemas de balance no sostendrán la dolarización. Sobre la Economía Popular y Solidaria señalaron que debe recibir un trato diferenciado.

JLVN/cz

 

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