jueves, 27 de agosto de 2020

Nuevo informe de Contraloría evidencia inconsistencias e irregularidades en los sistemas y procesos informáticos del CNE

12:30




La mañana del viernes 21 de agosto, la Contraloría General del Estado remitió al Consejo Nacional Electoral los resultados del examen especial a los procesos y sistemas informáticos, aplicados para la conformación del registro electoral y su depuración, conteo de votos y validación de firmas, para la inscripción, registro y legalización de partidos y movimientos políticos, del proceso 2019. 

 La auditoría identificó un conjunto de inconsistencias en los mecanismos informáticos para el control y supervisión del conteo de votos; y, en los controles de validación y actualización del Registro Electoral. La ausencia de mecanismos automáticos para el control y supervisión del proceso de conteo de votos y emisión de actas de escrutinio; y, la puesta en cero de la Base de Datos del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados STPR”, ocasionó que no se asegure la integridad de las bases de datos, repositorios de imágenes y librerías de este sistema y no se garanticen los principios de transparencia y seguridad del proceso electoral de 24 de marzo de 2019; permitiendo que se produzcan las siguientes anomalías: Del total de 248.835 actas del proceso de elecciones llevado a cabo el 24 de marzo de 2019, 20.451 presentaron la condición de “Inconsistencia numérica”, procediéndose a efectuar el reconteo de votos. El día de las elecciones, la página web de resultados del CNE no estuvo disponible entre las 18h00 de ese día y las 13h18 del día lunes 25 del mismo mes y año; además, se verificaron interrupciones, lentitud en la presentación de resultados y cambios en la información presentada sobre la cantidad de actas válidas. 

El Centro de Datos Alterno contratado por el CNE, en la ciudad de Guayaquil, en el que se alojó al servidor web para la publicación de resultados, presentó fallas en la capacidad de procesamiento. La réplica de las imágenes de las actas del exterior fue suspendida, debiendo realizarse el traspaso de estas actas de forma manual. Debido a que no se encontraban sincronizadas las bases de datos principal y de contingencia, se ejecutaron tareas manuales de restauración de ésta última, ocasionando que no se mantenga actualizada la información en forma simultánea en estas dos estructuras, hasta la recuperación del canal de comunicaciones. De la revisión del proceso de sellado del sistema para su reinicio desde cero, se determinó que, sin justificación se realizó una segunda constatación del protocolo observándose que los códigos hash de las bases de datos de escrutinio principal del Sistema fueron diferentes a los obtenidos cuando se hizo la primera constatación, evidenciándose cambios en el “Repositorio Nextcloud” y diferencias que no se justificaron técnicamente. 

 Entre las inconsistencias del Registro Electoral se señala: La inclusión de fallecidos habilitados para votar, extranjeros inscritos sin justificación y otros que fueron eliminados del padrón sin sustento. Se incluyeron 20.833 personas, de las cuales 2.224 no cumplieron con el requisito de 5 años de residencia en el país 1.714 extranjeros con su visa cancelada fueron incluidos en el Registro Electoral Se incluyeron a 3.630 extranjeros que no cumplieron los requisitos legales para acceder al derecho a votar Se incluyeron a 3.210 personas con sentencia ejecutoriada, pero se excluyó a 792 personas, cuyos derechos políticos habían sido restituidos. 

El CNE no contó con un sistema integrado para el registro de solicitudes de cambio de domicilio. No existieron controles para validar la información de ciudadanos que sufragaron y los que no lo hicieron. Existen inconsistencias entre la información de los padrones electorales y la obtenida en la etapa postelectoral. La auditoría determina que el CNE no contó con una solución tecnológica que garantice el registro, control y cumplimiento de los procesos relacionados con la inscripción de organizaciones políticas. La entidad utilizó un programa adquirido en el año 2012, que permitió la inscripción de cédulas con 9 y 12 dígitos, personas fallecidas a la fecha de presentación de firmas, menores de 16 años, firmas de personal activo de la Policía y Fuerzas Armadas, así como de adherentes repetidos en sus movimientos y en diferentes organizaciones políticas.
FUENTE: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

 

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