Antes de que se anunciara la sentencia condenatoria en su contra, Santos de Jesús A. S., de 74 años, reconoció el delito por el que fue procesado y ofreció disculpas a su hijo y a su nieta, ahora de 15 años.
Su abogado defensor pidió al Tribunal Penal que considere la condición de adulto mayor de su patrocinado, al imponer la pena privativa de libertad.
Sin embargo, los jueces determinaron que prevalece el interés superior del niño y por el delito de abuso sexual cometido en su nieta –entre sus 8 años (en 2013) y 15 años– lo sentenciaron como autor a la pena agravada de nueve años y cuatro meses de privación de libertad, y al pago de 10.000 dólares como reparación integral.
En la audiencia de juzgamiento, el fiscal del caso, Álex Alajo, reprodujo ante los jueces el testimonio anticipado de la víctima, tomado a finales de 2019, cuando denunció las agresiones sexuales sistemáticas; y, el testimonio del padre de la víctima e hijo del agresor, quien detalló la insistencia que siempre ponía su progenitor en que enviara a su hija a pasar las vacaciones escolares, a ayudarle en la finca o a cuidarlo cuando se enfermaba.
La víctima, cansada de los abusos de su abuelo y preocupada porque a sus cuatro hermanas menores pudiera sucederles lo mismo, le contó a la pareja de su padre lo que su abuelo le hacía. Así lo dijo la mujer ante los jueces.
La madrastra buscó apoyo en la psicóloga del colegio de su hijastra y fue ella quien llamó a una reunión al padre de la víctima para informarle lo sucedido.
Las peritas de entono social y psicóloga coincidieron en que la víctima fue objeto del continuo asedio sexual por parte de su abuelo paterno, quien utilizó estrategias para que la víctima “colabore” en el abuso sexual y –posteriormente– conseguir que acceda a mantener relaciones.
Saludos con beso en la boca y cuello, tocar y obligar a que le toque las partes íntimas, proponerle sexo a cambio de dinero… fueron parte de los continuos abusos sexuales que Santos de Jesús A. S. perpetró en la víctima, perturbando y fragmentando la relación abuelo-nieta.
Dato jurídico
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), inciso segundo: “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, […] y cuando la víctima sea menor de catorce años de edad […] la pena es de cinco a siete años”.
Las circunstancias agravantes invocadas son las 5 y 9 del artículo 48 del COIP: compartir el núcleo familiar de la víctima y conocer a la víctima con anterioridad al delito. Por lo que la pena se elevó a nueve años y cuatro meses, según se explica en la sentencia escrita y notificada el 14 de agosto de 2020.
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