La
Procuraduría General del Estado expuso hoy, 18 de noviembre de 2019, en la
Corte Nacional de Justicia (CNJ) la fundamentación de su acusación particular
en el caso Sobornos 2012-2016.
Este
organismo se ratificó en la acusación por el delito de cohecho agravado,
tipificado en el artículo 286 del Código Penal vigente (hasta el 10 de agosto
de 2014) en el momento de los hechos. Este delito tampoco ha sido despenalizado
y se encuentra en el artículo 280 (incisos segundo y cuarto) del Código Orgánico
Integral Penal (COIP), e inciso segundo del artículo 233 de la Constitución de
la República, que lo declara imprescriptible y juzgable en ausencia.
El artículo 286 señala que “todo
funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, por
ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos, hubieren
ejecutado, en el ejercicio de su cargo, un acto injusto, o se hubieren
abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes, serán
reprimidos con tres a seis años de reclusión menor y con multa de 16 a 77
dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, a más del triple de lo que hayan percibido”.
El
Procurador también fijó como monto de reparación integral el pago de USD 23,3
millones.
Entre
los 24 procesados se encuentran el expresidente de la República, Rafael Correa
Delgado; el exvicepresidente Jorge Glas Espinel y otros altos exfuncionarios de
la administración pública, como Vinicio
Alvarado Espinel, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Alexis Mera Giler, Viviana
Bonilla Salcedo y Walter Solís Valarezo; además de varios empresarios y
contratistas del Estado.
El
titular de la PGE recordó que la acusación particular fue presentada el 28 de
agosto de 2019, sobre esta base, “la Fiscalía General del Estado ha apoyado su teoría del caso. Lo que
ha hecho hoy la Procuraduría ha sido reexponer de forma más didáctica, más
clara y esquemática, cómo se dieron los hechos que condujeron a este delito de
cohecho”, expresó.
Con
la presentación de un gráfico, el Procurador demostró que se cumplen a
cabalidad cada uno de los elementos del cohecho agravado. En esa explicación,
el titular de la PGE evidenció que los funcionarios públicos (sujetos activos)
cometieron ese delito, además que existió un grupo adicional de empresarios.
“Ellos ofrecían los sobornos a los funcionarios y estos últimos a cambio
entregaban contratos y convenios de pago”.
A
su criterio, el delito de cohecho es el que mejor representa este atentado,
pues, al cometerlo, los funcionarios públicos que intervienen como sujetos
activos, faltan a su obligación legal, por cumplir o dejar de cumplir sus
funciones, influidos por un estímulo económico o de otra índole, corroyendo así
el entramado administrativo del Estado, cuyo funcionamiento correcto parte de
la premisa de que todos los funcionarios públicos, al participar en procesos de
contratación pública, cumplan con los principios constitucionales y del derecho
internacional de eficiencia, transparencia, integridad y honestidad, y con los
preceptos legales aplicables. Es el delito de corrupción por excelencia.
De
esta manera, se configuró una sofisticada estructura de corrupción, diseñada,
dirigida y utilizada desde la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios de la
República, utilizando sus instalaciones y recursos, para canalizar y
administrar sobornos recibidos de empresarios privados, a cambio de contratos
de obra pública.
El
líder de este esquema –indicó el Procurador- era Rafael Correa Delgado, presidente
de la República, quien designaba como ministros o secretarios de Estado a
personas de su absoluta confianza (Jorge Glas Espinel, María de los Ángeles
Duarte Pesantes, Roldán Vinicio Alvarado Espinel y Walter Hipólito Solís
Valarezo).
No
es fortuito el hecho de que estas personas giraron siempre en torno a Rafael
Correa Delgado y ocuparon cargos de alta responsabilidad de manera cíclica,
consecutiva y recurrente. Es evidente
que la vinculación de estos altos funcionarios, en varios momentos, con
carteras de Estado altamente proclives a la celebración de cuantiosos contratos
de obra pública y que, además eran directivos del movimiento político Alianza
País, garantizaba la lealtad al líder del esquema delincuencial Rafael Correa,
la clandestinidad y continuidad del esquema y la autoridad necesaria para que
sus instrucciones fueran cumplidas por los funcionarios de rango inferior.
Finalmente,
el Procurador presentó indicadores de la
naturaleza criminal de este esquema:
•
La utilización de códigos secretos de reconocimiento y ocultamiento de sus
verdaderas identidades.
•
La utilización del llamado “cruce de facturas” entre los implicados y terceras
personas que proveían al movimiento Alianza País de servicios relacionados con
su actividad política, a fin de ocultar la participación de los altos
funcionarios y evadir todo control estatal.
•
El hecho de que los dineros provenientes de los sobornos eran entregados en
efectivo, dentro de sobres, a fin de evitar que su procedencia y destino fueran
rastreados a través del sistema financiero y tributario.
•
La condición de funcionarios públicos de algunos de los sujetos activos les permitía
conocer los resquicios administrativos y legales que podían ser aprovechados
para evadir los controles del propio Estado, de cuya correcta administración
ellos eran custodios y garantes, según la Constitución y las leyes.
•
El hecho de que los dineros provenientes de los sobornos destinados a
actividades de política electoral no fue reportado a la autoridad de control,
es decir, al Consejo Nacional Electoral.
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