miércoles, 15 de agosto de 2018

CONSEJO DE LA JUDICATURA EXPIDE REGLAMENTO PARA EL TRABAJO DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

17:01




El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), mediante la Resolución 048A-2018, expidió el reglamento de las funciones de las direcciones provinciales de la institución.

Según el documento, aprobado el 14 de agosto de 2018, las mencionadas direcciones estarán integradas por los presidentes de las cortes provinciales y los delegados de la Judicatura.

Señala que los titulares de las cortes realizarán exclusivamente labores jurisdiccionales, sin perjuicio de las establecidas en los artículos 212 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y 2 de este reglamento.  

Por ejemplo, tienen la potestad, entre otras, de ejercer motivadamente la facultad de veto del nombramiento de los servidores de libre remoción, realizados por los delegados en el ámbito provincial.

Ellos pueden, además, elaborar un dictamen no vinculante en los procesos disciplinarios en los que se analice la destitución de los funcionarios sumariados.

Asimismo, es parte de su gestión, convocar y presidir las mesas de coordinación jurisdiccional y de trabajo especializadas. También hacer cumplir y aplicar, en el ámbito de sus competencias, las  disposiciones del CJ.

De igual manera, los presidentes de cortes superiores pueden proponer programas de capacitación; otorgar distinciones y reconocimientos; y, ejercer, de manera exclusiva, la vocería comunicacional de la Dirección Provincial.

En tanto, los delegados provinciales tienen que, entre otras funciones, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de los diferentes procesos desconcentrados de la gestión administrativa, contratación pública, financiera, tecnológica y talento humano.

Igualmente, es su deber tramitar los procesos disciplinarios contra servidores de su jurisdicción, ponerlos en conocimiento del presidente de la Corte Provincial respectiva y enviarlos a la unidad de control disciplinario para su resolución.

Del mismo modo, están habilitados para ejercer la representación judicial en las materias legales y constitucionales en las cuales el Consejo de la Judicatura sea parte procesal, previa delegación de la Dirección General, y en coordinación con la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.

Otra de sus funciones es elaborar planes y programas de incentivos para mejorar la calidad del servicio en la institución.

También deben disponer el envío periódico de información estadística al Director General del Consejo de la Judicatura sobre causas recibidas, despachadas y pendientes de cada uno de los juzgados, tribunales y salas de Corte Provincial.

La resolución, en su primera disposición transitoria, señala que, en el plazo de 15 días, a partir de la aprobación del reglamento y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, los presidentes de las cortes superiores presentarán un informe de la gestión realizada durante el ejercicio de las funciones temporales como directores provinciales del CJ.

 

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