El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobó, este miércoles 01 de noviembre de 2017, la reforma al artículo 39 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, con el fin de acortar los plazos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Subcoordinación Nacional de Control Social para la elaboración de sus informes especializados (el informe jurídico se incorpora al Reglamento), luego de recibir los informes finales de las y los veedores.
Con esta reforma se busca optimizar los tiempos de respuesta a la ciudadanía, además de establecer un procedimiento bien definido a la Subcoordinación Nacional de Control Social para la elaboración de su informe.
En la reforma, el cuarto inciso del artículo 39 que disponía: “Dentro del término de ocho (8) días de recibidos los informes, los veedores realizarán la exposición y presentación ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en persona o a través de los medios informáticos que estén disponibles, para tal efecto la Subcoordinación Nacional de Control Social emitirá el informe técnico sobre las conclusiones y recomendaciones de Veedores. En caso fortuito o fuerza mayor que impida la exposición y presentación por parte de los veedores, será la Subcoordinación de Control Social quien lo realice.”
Fue sustituido por el siguiente: “La Subcoordinación Nacional de Control Social dentro del término de cuatro (4) días elaborará un informe técnico sobre las conclusiones y recomendaciones del informe final de los veedores y remitirá los informes a la Coordinación General de Asesoría Jurídica”.
Además, insertó, a continuación, el siguiente inciso:
“Dentro del término de seis (6) días la Coordinación General de Asesoría Jurídica elaborará un informe jurídico sobre la pertinencia jurídica de las conclusiones y recomendaciones de los veedores y técnico de la Subcoordinación Nacional de Control Social, y lo remitirá a la Secretaría General, quien pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a fin de que los veedores realicen la exposición y presentación de su informe, personalmente o a través de los medios informáticos disponibles. En caso de inasistencia de los veedores, será la Subcoordinación de Control Social quien la realice”.
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