Las personas naturales que durante el ejercicio fiscal 2014 obtuvieron ingresos superiores a 10.410 dólares se encuentran obligadas a declarar el Impuesto a la Renta (IR) y deberán hacerlo hasta la fecha de calendarización establecida de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de identidad.
Noveno dígito
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Plazo de la declaración
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1
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10 de marzo
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2
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12 de marzo
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3
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14 de marzo
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4
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16 de marzo
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5
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18 de marzo
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6
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20 de marzo
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7
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22 de marzo
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8
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24 de marzo
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9
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26 de marzo
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0
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28 de marzo
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Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, la declaración se podrá realizar el siguiente día hábil. No obstante, los canales electrónicos están habilitados todos los días del año.
Para elaborar la declaración, el contribuyente debe descargar la aplicación DIMM Multiplataforma que está disponible en el portal web, llenando los datos correspondientes (formularios 102 A para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y 102 para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad) y enviando la información a través de la página web www.sri.gob.ec en la opción Servicios en Línea.
Las personas que trabajan en relación de dependencia con un solo empleador no están obligadas a presentar declaración de Impuesto a la Renta, pues éste se sustenta en el formulario 107[i].
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad que dependan del contribuyente. Estos gastos no pueden ser superiores al 50% del total de los ingresos gravados ni exceder en 1,3 veces la fracción básica gravada del IR (13.533 dólares).
Tipo de Gasto
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Límite en USD
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Vivienda
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Hasta 3.383,25
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Educación
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Hasta 3.383,25
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Alimentación
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Hasta 3.383,25
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Vestimenta
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Hasta 3.383,25
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Salud
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Hasta 13.533,00
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Para establecer el monto que debe pagar por el impuesto, se debe utilizar la siguiente tabla:
TABLA IMPUESTO A LA RENTA
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PERSONAS NATURALES 2014
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Fracción Básica
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Exceso Hasta
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Imp. Fracción Básica
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Imp. Fracción Excedente
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-
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10.410
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-
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0%
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10.410
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13.270
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-
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5%
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13.270
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16.590
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143
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10%
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16.590
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19.920
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475
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12%
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19.920
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39.830
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875
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15%
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39.830
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59.730
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3.861
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20%
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59.730
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79.660
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7.841
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25%
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79.660
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106.200
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12.824
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30%
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106.200
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En adelante
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20.786
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35%
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Para cancelar el Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas ha puesto a disposición del contribuyente las opciones de registro de convenios de débito y el pago en las instituciones financieras habilitadas a nivel nacional.