jueves, 27 de marzo de 2014

Declaración y pago del impuesto a la renta de personas naturales concluye el 28 de marzo

11:14

El Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía que, el 28 de marzo de 2014 concluye el plazo para que las personas naturales realicen su declaración y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2013.

Quienes tengan como noveno dígito del RUC el “0”, podrán realizar su declaración y pago hasta el 28 de marzo. Mientras que, quienes no cumplieron con esta obligación en las fechas legales establecidas, deberán considerar dentro de su declaración los correspondientes intereses y multas conforme a la normativa tributaria vigente.

Recordamos que para el año 2013, la fracción básica no gravada con Impuesto a la Renta para personas naturales es de USD $10.180. Es decir que todas las personas naturales que superen ese monto de ingresos brutos durante el año 2013, deberán presentar esta declaración.

Al realizar la declaración de Impuesto a la Renta, se debe considerar todos los ingresos gravados y gastos deducibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los ingresos exentos, rebajas especiales, entre otros.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restarán las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos, a este resultado lo llamamos base imponible. Para calcular el impuesto causado sobre esta base imponible, se utilizará la siguiente tabla:

Adicionalmente, dentro de sus deducciones, se pueden tomar en cuenta los Gastos Personales, los cuales no podrán superar el 50% de sus ingresos brutos ni el valor de USD $ 13.234; además, cada rubro no podrá superar los siguientes valores:

Vivienda 0,325 veces  Hasta   3.308,50
Educación 0,325 veces Hasta   3.308,50
Alimentación 0,325 veces Hasta   3.308,50
Vestimenta 0,325 veces Hasta   3.308,50
Salud 1,3 veces Hasta 13.234,00

La deducibilidad de los gastos personales, deberá estar sustentado con comprobantes de venta válidos conforme los señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios, vigente. Además deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, con el correspondiente número de cédula de identidad.

 Los ingresos a declarar en el Impuesto a la Renta son aquellos provenientes de:


·        Relación de Dependencia

·         Rendimientos Financieros

·         Dividendos

·         Actividades Empresariales

·         Servicios Profesionales

·         Actividades autónomas, de comisionistas, de artesanos, de agentes o de representantes

·         Entre otros


La presentación del Impuesto a la Renta se la realiza por Internet en los formularios:
102 A: Personas Naturales no Obligadas a Llevar Contabilidad
102: Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad

Para cumplir con esta obligación tributaria los contribuyentes deben utilizar el DIMM Formularios Multiplataforma, el mismo que pueden descargarlo a través de la página web www.sri.gob.ec.

Fuente: SRI

 

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