viernes, 8 de noviembre de 2013

Editorial: El Código Integral Penal

12:02

Asambleísta Vanessa Fajardo
Desde el 13 de Mayo del presente año cuando por parte de la Asamblea Nacional se aprobaron los primeros libros del Código Integral Penal, el debate ha girado alrededor de dos punto críticos: el Artículo 146 que describe el homicidio culposo por mala practica profesional y el Artículo 150 que aborda el tema del aborto no punible; el primero por las medidas adoptadas por los profesionales de medicina que legítimamente pretenden buscar un equilibrio practico y conceptual en la norma, y el segundo por el morbo que han incitado varios medios de comunicación entorno a una supuesta fragmentación dentro del bloque por las diferentes posturas en sobre el tema.

Sin duda alguna esta coyuntura ha provocado que la ciudadanía no llegue a tener pleno conocimiento de algunas observaciones y/o consideraciones que trae consigo el Nuevo Código Orgánico Integral Penal.
Para solventar lo manifestado en el párrafo anterior hay que tener presente que el código que aún se encuentra vigente data desde 1930, sometido a más de una veintena de reformas que han remendado los tipos penales de acuerdo a la coyuntura del momento; sin buscar un profundo cambio en la capacidad punitiva del estado y contribuyendo a que muchos delitos hayan quedado en la impunidad por no ajustarse al tipo penal.  Todo esto sumado a la coexistencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar; vacíos procesales y un divorcio entre la capacidad punitiva y la re inserción social ha generado desconfianza en la población.

Para este Código se ha trabajado en cuatro libros y una reforma al Código de la Niñez y adolescencia.  En el Libro Preliminar se encuentran las garantías y principios rectores que regirán a la norma penal; el Libro Primero describe los tipos penales; las normas procesales están contenidas en el Libro segundo; y Finalmente el Libro Tercero es el que contempla la ejecución de penas donde se ha procurado cohesionar el sistema penal con la verdadera reinserción social.

La incorporación del constitucionalismo como doctrina eje de los estados democráticos viene acompañada de una serie de nuevos conceptos y teorías que eran imposible imaginarlas hace varias décadas atrás.  Así mismo se ha tomado como guía a la jurisprudencia de tribunales penales y constitucionales, nacionales e internacionales para contemplar la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo; el estado de necesidad donde hay pobreza extrema y exclusión; penas prohibitivas para evitar arbitrariedades; la revisión de las condenas; la suspensión condicional de la pena; supresión de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o administrativo; la prescripción de un derecho penal de autor; la supresión de derecho del conocimiento de la ley; entre otros.  

Desde la Asamblea se ha pretendido  buscar el justo equilibrio entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas armonizando al Ius Poniendi con el ordenamiento jurídico que se encuentra cobijado por los principios de un estado constitucional de derecho y Justicia.  Sin embargo como en toda las transformaciones profundas existen detractores vaticinando las peores consecuencias de aprobarse el Código; no obstante a lo largo de este proceso el Ecuador ha sido testigo como los cambios sustanciales a los que ha apostado la Revolución Ciudadana han ayudado para recuperar la esperanza en un estado que hace menos de una década servia   únicamente para proteger los intereses económicos de un pequeño grupo de magnates excluyendo de esa protección a la inmensa mayoría.

 

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