Según lo estipulado en el Acuerdo Ministerial No. 406 del 11 de octubre de 2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el Artículo 1, prohíbe de forma permanente en todo el territorio ecuatoriano, el uso de equipos, sistemas o dispositivos generadores de energía para producción de luz artificial (pantallas, luces, focos y afines) sean estos sumergibles o usados fuera del agua, para agregación de peces en las actividades de extracción pesquera.
Al momento de la inspección los tripulantes no tenían sus credenciales de pescadores artesanales, matrícula de la embarcación ni zarpe, los mismos que serán sancionados por la Autoridad de Policía Marítima y los implementos decomisados serán puestos a órdenes de la Fiscalía para su juzgamiento correspondiente. Follow @laprimeraec