Los empleadores deberán cancelar las utilidades hasta el 15 de abril, fecha máxima para realizar la repartición de este beneficio a sus trabajadores. El 15 por ciento de las ganancias generadas en el ejercicio fiscal de 2012 deberán canalizarse proporcionalmente.
Según la ley, el plazo corre dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año, plazo máximo que tienen para presentar ante el Ministerio de Relaciones Laborales el monto de las utilidades..
Así mismo, los empleadores deben registrar el informe empresarial sobre el pago de las utilidades en la página web www.relacioneslaborales.gob.ec de este Ministerio.
El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Desde mayo se deberán hacer las verificaciones correspondiente por parte de funcionarios de la cartera de Estado para el cumplimiento del reparto del beneficio.
El trabajador en el pago de utilidades recibe el 10% y el otra 5% se lo entrega en función de las cargas familiares que haya notificado a la empresa en donde trabaja.
Se consideran cargas familiares a: cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad. Follow @laprimeraec