LEONARDO RIVADENEIRA
Existe una Codificación
de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas que entre sus principales
artículos establece:
Artículo 1.
Establecimiento y nominación de las comunas. Todo centro poblado que no tenga
la categoría de parroquia, que existiera en la actualidad o que se estableciere
en lo futuro, y que fuere conocido con el nombre de caserío, anejo, barrio,
partido, comunidad, parcialidad, o cualquiera otra designación, llevará el
nombre de comuna, a más del nombre propio con el que haya existido o con el que
se fundare.
Artículo 2.
Sujeción a la jurisdicción parroquial. La comuna estará sujeta a la jurisdicción
de la parroquia urbana o rural dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre.
Lo que se
establece por ley para decenas de comunas en el cantón Santa Elena, no ha
impedido que ciertos dirigentes comunales, así como como funcionarios públicos
hagan sus mañoserías en las últimas décadas, de tal manera que salieron de
pobre, se adjudicaron tierras sin pagar un centavo de dólar, restructuraron
predios rurales a su antojo.
Todas esas
pillerías han estado dormidas y escasas veces denunciadas a nivel legal, pero es
vox populi entre los habitantes de las comunas de las 6 parroquias rurales del
cantón que si conocen a dirigentes comunales, parroquiales, concejales y hasta
burgomaestres que se han beneficiado con tierras de este extenso territorio que
alcanza los 3680kilómetros cuadrados.
La zona
rural del cantón Santa Elena es importante a la hora de decidir una elección de
prefecto, alcaldes, concejales o juntas parroquiales porque sus sufragantes son
el 58% del electorado versus el 42% de los sufragantes de la urbe del cantón.
Esta realidad
da cuenta del interés de las autoridades de elección popular por captar el voto
de los habitantes del sector rural, inclusive los visitan con promesas o
dádivas, pero no les importa la extrema pobreza de las comuneros que siguen
viviendo como a principios del siglo XX
