miércoles, 2 de julio de 2025

Prisión preventiva para presunto abusador sexual

09:42

 


Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez de Flagrancia que conoció la causa dictó prisión preventiva para Jairo M., por su presunta responsabilidad en el delito de abuso sexual perpetrado contra una niña de 11 años.

Además, como parte de las medidas de protección establecidas en el artículo 558, numerales 2, 3, 4 y 9 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Magistrado dispuso la prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición de efectuar actos de persecución o intimidación, la emisión de una boleta de auxilio a favor de la persona agredida y la obligación de someter a tratamiento a las partes involucradas.

El hecho ocurrió la tarde del 30 de junio de 2025, en el sector Ébano, en el cantón Santo Domingo. Luego de una alerta al ECU 9-1-1, personal de la Policía Nacional acudió al sitio para verificar la presencia de una persona herida. Al llegar, los uniformados encontraron a Jairo M. tendido en la acera, con una herida provocada por arma blanca, por lo que fue trasladado a una casa de salud.

En el lugar, la madre de la niña relató a los agentes que, minutos antes, el ahora procesado habría ingresado a su domicilio y cometido presuntos actos de naturaleza sexual contra su hija. La pequeña, que se encontraba sola en casa, logró salir para pedir auxilio.

Vecinos del sector habrían interceptado al presunto agresor y alertado a las autoridades. Jairo M. fue aprehendido por delito flagrante y permanece bajo custodia policial en un centro de salud.

Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal de turno justificó el inicio del proceso penal con varios elementos de convicción, entre ellos: el parte policial de aprehensión, la versión de la madre de la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el examen médico-legal practicado a la niña, entre otros.

Información jurídica

El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años, cuando la víctima es menor de catorce años o con discapacidad.

 

 

 

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