martes, 29 de agosto de 2023

Equipo multidisciplinario verifica el cumplimiento de requisitos de 246 profesionales del Derecho que finalizaron la postulación

12:22

 


246 profesionales del Derecho son considerados formalmente postulantes dentro del Concurso para la Selección y Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia, esto una vez que cerraron el trámite en la plataforma tecnológica, entregaron el CD-R y el formulario de postulación.

 

Las áreas técnicas representadas por el magister David Guzmán, Director General de la institución, dieron a conocer el informe en la sesión ordinaria No. 136-2023 desarrollada este 25 de agosto de 2023.

 

En el Pleno, Juan Carlos Egas, Director Nacional de Talento Humano, señaló que recibieron 448 solicitudes de información y se receptaron 419 registros en la plataforma. De ese número, 256 finalizaron su postulación digital. 10 personas no entregaron el CD-R.

 

“Los Vocales y el Presidente no tienen incidencia en este proceso para asegurar la transparencia y la independencia judicial”, resaltó en el Pleno el Dr. Wilman Terán, Presidente del Consejo de la Judicatura y agregó: “Es un proceso transparente, responde a los altos principios del Estado Social de Derecho y afianza la confianza en los servicios de justicia”.

 

La subfase para la revisión de inhabilidades y requisitos obligatorios de las y los aspirantes la realiza un equipo multidisciplinario conformado por 29 profesionales y concluye este 26 de agosto de 2023.

 

Para la última semana de agosto está prevista que los aspirantes sean notificados con los resultados de esta revisión y tendrá tres días término para ingresar la solicitud de reconsideración de acuerdo al artículo 33 de la Resolución 295-2022. Las fases para la convocatoria y postulación se cumplen de acuerdo al cronograma establecido en la resolución 117-2023.

 

De esta manera sigue adelante el Concurso Nacional en razón de la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, determinada en el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 173.1 del Código Orgánico de la Función Judicial.

 

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