miércoles, 22 de marzo de 2023

2 policías en servicio activo y un civil, sentenciados por delincuencia organizada

08:25

 

Nixon Alberto C. Q., Arquímides Javier J. J. –ambos policías en servicio activo– y Eduardo David Z. M. fueron condenados a una pena privativa de la libertad de siete años, como autores del delito de delincuencia organizada para el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

La investigación previa inició el 14 de enero de 2021. En esta fase, Fiscalía dispuso diligencias para recabar indicios y elementos de convicción. Las vigilancias, seguimientos y escuchas telefónicas, ejecutadas con la respectiva orden judicial, fueron clave para determinar el grado de responsabilidad de los procesados en esta causa.

La fiscal especializada en Delincuencia Organizada Trasnacional e Internacional de Pichincha, Sandra Velasco, llevó a juicio a Nixon Alberto C. Q., Alquímides Javier J. J. y Eduardo David Z. M., estableciendo –mediante la práctica de pruebas testimoniales, periciales y documentales– la relación de los procesados con los hechos.

Los miembros de la fuerza pública –dijo– junto al civil eran quienes se encargaban de acopiar, distribuir, comercializar las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Para ello, los servidores policiales emplearon uniformes y motocicletas de la Policía para movilizar la droga sin despertar sospechas.

La fiscal Velasco agregó que los procesados mantenían reuniones en Quito, pero que el delito fue ejecutado en Santo Domingo, ciudad donde se ejecutaron los allanamientos y detenciones de los ya sentenciados.

Los testimonios de agentes investigadores, las pericias de audio, video y afines, practicadas a los teléfonos de los involucrados, el reconocimiento de prendas de vestir, las pericias de cotejamiento de voz, de identidad humana y otras pruebas presentadas por Fiscalía fueron valoradas por los jueces del Tribunal de Garantías Penales que –de forma unánime– resolvieron dictar la sentencia contra los tres procesados.

Información jurídica

El delito por el que se sentenció esta causa está tipificado en el artículo 369, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que impone una pena privativa de libertad de cinco a siete años a los colaboradores de una delincuencia organizada.

 

 

 

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