martes, 24 de mayo de 2022

Pena máxima por violar a su sobrina política de 12 años

08:34

 

Trepó el muro de una casa, entró hasta el dormitorio, localizó a su víctima, le tapó la boca y la agredió sexualmente. Ocurrió a las 05:00 del 23 de enero de 2017. Jaime Rodrigo G. M. huyó luego de cometer el delito.

La investigación penal, desarrollada por Fiscalía General del Estado, permitió a la Policía localizar y detener al procesado.
La causa penal transcurrió hasta que, en la audiencia de juicio, un Tribunal validó todo lo actuado por el fiscal especializado en Violencia de Género, Rubén Darío Solís.

Los jueces valoraron las pruebas practicadas y emitieron pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses para Jaime Rodrigo G. M., tío político de la niña, quien –a la fecha de los hechos– tenía 12 años.

La valoración psicológica fue parte del conjunto de pruebas de Fiscalía. En la pericia, la víctima aseguró que fueron dos las veces que su tío político la agredió sexualmente, incluso no le permitió ir a la escuela para perpetrar el crimen.

Asimismo, los jueces escucharon el testimonio anticipado de la niña. En esta diligencia, ella reconoció a su familiar como su agresor, corroborando la teoría que comprobó Fiscalía en la audiencia de juicio.

A estas pruebas se sumaron el examen médico-legal, la pericia de entorno social y una psicológica a los rasgos de personalidad del procesado.

Pese a que la niña advirtió a su padre sobre lo que ocurrió, él no formalizó ninguna denuncia. Dijo que no lo hizo, porque desconocía cuál es el procedimiento en estos casos.

Sin embargo, la pequeña también contó lo que sufrió a la Directora del plantel educativo en el que estudiaba. Desde el establecimiento se hicieron reiterados llamados para que el progenitor tome medidas respecto a lo que le ocurrió a su hija.

El Tribunal de Garantías Penales también ordenó al procesado el pago de 5.000 dólares como reparación a la víctima y que ella se someta a terapias psicológicas para resarcir las secuelas del delito.

Información jurídica

La sentencia se fundamentó en el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se aplicó la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.

 

 

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