martes, 5 de abril de 2022

Sentencia agravada para procesado por la violación a una adolescente de 14 años

15:34

 

Un Tribunal de Garantías Penales de Imbabura acogió el pedido de la Fiscalía General del Estado y dictó sentencia agravada de veintinueve años y tres meses de pena privativa de libertad contra Édison S., quien fue declarado culpable de la violación a una adolescente de 14 años.

El hecho investigado se produjo el 11 de agosto de 2021. Los padres de la joven tuvieron que viajar fuera de la provincia y su hermana había salido a trabajar, por lo que la dejaron sola a la agraviada en la vivienda, ubicada en San Antonio de Ibarra.

Esa situación fue aprovechada por el esposo de su prima, quien la llevó –mediante engaños– a un local: con el pretexto de que no se quedara sola, le dijo que estaban otras personas conocidas para que acuda.

Al llegar al lugar, solo encontró al atacante, quien le dio de beber licor hasta que la víctima perdió la conciencia, para luego consumar el delito. A pesar de su estado de embriaguez, intentó defenderse, pero no logró evitar la agresión.

La fiscal del caso, María Bernal, presentó como principales pruebas, el testimonio anticipado de la adolescente, el examen ginecológico y la pericia de ADN con resultado positivo. A ello se sumó el examen médico practicado al agresor, que determinó la existencia de rasguños en el cuello y los brazos.

También se presentó una pericia de trabajo social, que determinó vulnerabilidad y situación de riesgo, ya que pasaba mucho tiempo sola; y, otra psicológica, que concluyó la existencia afectación postraumática.

A esto se sumaron los testimonios de la madre, la hermana y el novio de la adolescente, y de la enfermera que realizó la primera atención, luego de que sus familiares la llevaran a una casa de salud.

La víctima fue ingresada y asistida por el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos (Spavt).

Información jurídica

El delito de violación, tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), contempla una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años; sin embargo, se aplicaron las agravantes del artículo 47 del mismo cuerpo legal, para incrementar la sanción a veintinueve años con tres meses.

 

 

 

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