viernes, 14 de enero de 2022

Fiscalía procesa a detenido por tráfico de cocaína a gran escala

14:24

 


Los 400 bloques de droga en forma de ladrillo eran transportados y camuflados en el doble fondo del cajón de un camión.

Tras la aprehensión de Pablo T., conductor del pesado automotor, Fiscalía formuló cargos penales en su contra durante una audiencia de calificación de flagrancia desarrollada la madrugada de hoy en Quito.

El fiscal de turno a cargo de la diligencia, Óscar Burga, presentó como elementos de convicción: el acta de verificación y pesaje de la sustancia, que alcanzó un peso neto de 395.486 gramos (395 kilos con 486 gramos).

La prueba de campo preliminar practicada a los paquetes dio positivo para clorhidrato de cocaína. Esta pericia también fue expuesta como elemento ante el Juez de Garantías Penales.

Asimismo, el fiscal Burga presentó la versión de uno de los agentes aprehensores, quien confirmó que la sustancia era transportada en el doble fondo del cajón del camión, distribuida en 400 paquetes.

Los argumentos expuestos por Fiscalía no pudieron ser rebatidos por la defensa del procesado. El Juez dio paso al inicio de la instrucción fiscal, cuyo plazo es de treinta días con un procedimiento ordinario.

También encontró legalmente motivado el pedido de prisión preventiva, por cumplirse la finalidad y los cuatro requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En su intervención, el Fiscal indicó que, según el parte policial que fue puesto en su conocimiento, el procesado fue aprehendido la mañana de este jueves 13 de enero, en la avenida Troncal de la Sierra, en la parroquia Tababela, al nororiente de Quito.

La Policía ejecutó el operativo en ese sitio gracias a información reservada, que daba cuenta del traslado de la sustancia ilícita, supuestamente destinada a mercados internacionales.

Información jurídica

Fiscalía formuló cargos por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala, tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del COIP.

 

 

 

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