Tras acoger las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, Tribunal de Garantías Penales del Guayas sentenció a nueve años y cuatro meses de prisión a José Gregorio R., como autor del abuso sexual cometido contra una mujer de 36 años, con 80% de discapacidad intelectual.
En audiencia de juzgamiento realizada en la Unidad Judicial Albán Borja, la fiscal especializada en Violencia de Género, Patricia Morán Espinoza, expuso las pruebas testimoniales, periciales y documentales que demostraron la participación del procesado en el hecho investigado.
La Fiscalía presentó los testimonios de los agentes investigadores y aprehensores, médicos peritos, acusadores particulares (familiares) y el testimonio anticipado de la testigo ocular (hermana de la mujer). También, los informes investigativos realizados por la Policía Judicial, el reconocimiento del lugar de los hechos, la valoración médica y psicológica, y el certificado de discapacidad de la víctima.
El fallo emitido por el Tribunal –conformado por los jueces Dora Vargas, Manuel Cañizares y Carlos Churta– también contempla el pago de una multa de 20 salarios básicos unificados y 5.000 dólares como reparación integral a la víctima.
Además, los Magistrados ratificaron las medidas de protección previstas en el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es decir, la prohibición al procesado de acercarse a la víctima y parientes, realizar actos de intimidación por sí mismo o a través de terceros, y la extensión de una boleta de auxilio para la mujer y su núcleo familiar.
Asimismo, el Tribunal dispuso la asistencia médica y psicológica para la víctima.
El hecho investigado se produjo el 8 de octubre de 2020, cuando el agresor –quien era vecino y dueño del inmueble donde vivía la víctima y su familia–, aprovechando que se encontraba sola en el domicilio, ingresó y a la fuerza, la llevó al dormitorio, y allí –bajo amenazas– tocó sus pechos y partes íntimas.
El acto fue impedido por su padre, quien regresó al hogar y pidió ayuda a la Policía, mientras que los vecinos del sector lograron detener al agresor, quien fue sentenciado según lo dispuesto en el artículo 170, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se tomaron en cuenta las agravantes establecidas en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.
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