En la audiencia de juicio, el fiscal del cantón, César López, relató que en noviembre de 2020, la víctima tuvo un accidente de tránsito en el sector de El Agoyán: por cuestiones climáticas perdió el control del automóvil y se impactó contra otro vehículo.
Al no llegar a un acuerdo, los ciudadanos llamaron al ECU 9-1-1 para solicitar la presencia de personal de la Policía Nacional.
Cuando el servidor policial arribó, solicitó a la víctima 100 dólares con el fin de que los vehículos no sean ingresados a los patios de retención de tránsito en la ciudad de Ambato.
El ciudadano le entregó el dinero. Sin embargo, un segundo servidor policial, tras haber verificado la irregularidad cometida por su compañero, avisó de inmediato –por medio de radio frecuencia– al Coronel de la Zona, quien dispuso el registro del Cabo primero y su posterior detención, ya que en su poder se encontró el dinero de la víctima.
Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado con los testimonios de los agentes aprehensores y de testigos presenciales, las certificaciones bancarias, que determinaron que la víctima sacó dinero después de su accidente; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.
Información jurídica
El delito de concusión está tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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