Con voto de mayoría de los jueces Fabricio Rovalino y Diana Fernández, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó –en todas sus partes– la sentencia condenatoria contra dos profesionales de la salud, como autoras del delito culposo de lesiones de más de noventa días por mala práctica médica, ejercida en “Nachito”, un niño de 1 año 8 meses de edad, en noviembre de 2014.
A finales de diciembre de 2020, el fallo condenatorio de un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha –confirmado en audiencia de apelación por los jueces de segunda instancia, la mañana de este 26 de julio de 2021– impuso nueve meses de privación de libertad a la cirujana pediátrica, Yolanda Victoria G. R., y a la auxiliar de enfermería, Elvia Cecilia H. T., funcionarias del Hospital de Especialidades Carlos Andrade Marín (HCAM).
Parte de la sentencia ratificada incluye la entrega de 40.000 dólares a la familia de la víctima: 30.000 dólares por parte de la médica y 10.000 dólares de la auxiliar.
Y cada una cancelará una multa de diez salarios básicos unificados a la administración de justicia.
Como reparación inmaterial, la sentencia debe reproducirse durante treinta días en los canales de comunicación del HCAM. Además, “Nachito” recibirá atención inmediata y especializada en rehabilitación física, psicológica, neurológica y visual, en uno de los hospitales de la Red de Salud Pública.
Con voto de mayoría
A pesar de que la resolución no fue unánime, el voto de mayoría señaló que se trataba de dos hechos en una sola causa, sucedidos a la misma persona (en este caso un niño de 1 año 8 meses) y en la misma institución (HCAM).
El voto salvado del juez ponente de la Sala Penal, José Jiménez, sustenta su criterio en que el caso debe regresar a la audiencia preparatoria de juicio y aceptó la apelación de los abogados defensores, Juan Pablo Albán (por la cirujana pediátrica) y Víctor Cevallos (patrocinador de la auxiliar de enfermería), en el sentido de que se dejó en indefensión a las procesadas, porque los hechos debieron procesarse de forma separada.
Esto, a pesar de que el caso ha pasado más de cinco años por múltiples dilaciones, incidentes, sobreseimientos y nulidades ordenadas por los diferentes jueces que lo conocieron.
Situaciones que –a decir de la fiscal investigadora de esta causa, Claudia Romero– vulneraron el interés superior del niño y los derechos del menor consagrados en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), y en convenios y tratados internacionales.
La Fiscal precisó que, quien realmente estuvo en indefensión durante el momento de los hechos fue el niño, conforme también lo señaló uno de los peritos en audiencia de juicio.
Además, la resolución escrita del Tribunal Penal afirma que se transgredió el bien jurídico protegido, que es el derecho a la integridad física, garantizado el artículo 45, inciso 2, de la CRE: “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; […] a la salud integral […]; a la seguridad”.
Asimismo, el artículo 66, en su numeral 3, literal a, señala que “se reconocerá y garantizará a las personas: […] el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral […]”.
Tampoco –continúa la sentencia de primera instancia–se aplicó el principio del interés superior del niño, acorde a lo establecido en el artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño “puesto que para tomar cualquier decisión en torno al niño “Nachito”, debió optarse por lo que era más conveniente para él. Ese razonamiento nunca estuvo presente al momento de decidir realizar la cirugía laparoscópica, la que se ha dicho fue incluso innecesaria”, señala.
Y la cirugía fue un riesgo innecesario al que se sometió a un niño de 1 año 8 meses, puesto que podía practicarse hasta los 12 años de la víctima, según citó el juez de la Sala Penal, al recordar el testimonio de la propia cirujana pediátrica.
El Tribunal de Alzada –con voto de mayoría– manifestó que los alegatos de los abogados de las sentenciadas no fueron acertados ni acordes a la realidad de lo reproducido en la prueba en la audiencia de juicio.
Los hechos
Los padres de “Nachito” lo llevaron al HCAM (por derivación de un Centro de Salud), debido a un cuadro de ausencia testicular. Luego de algunas consultas con la cirujana pediátrica, Yolanda Victoria G. R., la doctora programó y practicó una operación laparoscópica exploratoria, el 27 de noviembre de 2014. Ese mismo día, ni a las seis horas de operado, le dieron el alta.
La intervención se practicó sin el equipo quirúrgico completo (sin ayudantes) y con instrumental quirúrgico para adulto. En esas condiciones “¿era necesario hacer esa cirugía a un niño de 1 año 8 meses? Era una operación que podía practicarse hasta los 12 años”, según el mismo testimonio de la cirujana, entregada al Tribunal.
La madrugada del 28 de noviembre, “Nachito” tuvo fiebre y vómito. Sus padres acudieron a la emergencia al hospital Padre Carollo. Una radiografía develó líquido en el cuerpo del infante y lo remitieron al HCAM, pero allí no le permitieron el ingreso oportuno.
Horas después, cuando lograron contactar a la cirujana, operó por segunda vez al niño y encontró una perforación intestinal que fue suturada y aceptó ante los padres que ella la causó.
Varios testimonios de peritos médicos apuntaron a que del orificio fugó líquido fecal y causó shock séptico, lo que provocó daño cerebral irreversible en el niño: quedó con un 38% de discapacidad intelectual.
¿Qué es el deber objetivo de cuidado?
Los procedimientos médicos implican un riesgo. El deber objetivo del cuidado es la atención especial que los profesionales deben tener para no incrementar ese riesgo con acciones innecesarias, ilegitimas y peligrosas. Por ello, deben cumplir protocolos, reglamentos, directrices, “lex artis” (forma habitual y diligente de realizar los trabajos de un oficio) y disposiciones, en este caso, del ente rector de la salud.
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