Brian Andrés O. y Kléber Eduardo T. guardan prisión preventiva desde la noche de este jueves 24 de junio. Fiscalía investiga a los agentes de la Policía Nacional por su presunta participación en el delito de concusión.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal expuso su teoría del caso. Explicó que los uniformados, aprovechando su condición de autoridad, habrían intentado apoderarse de dos lingotes de oro.
De acuerdo al parte policial que llegó a conocimiento de Fiscalía, este miércoles 23 de junio, los uniformados –que en esa fecha se encontraban en servicio como pate del Grupo de Operaciones Motorizadas (GOM)– detuvieron la marcha de dos vehículos en el sector de Calderón, norte de Quito.
Los automotores eran conducidos por un hombre y una mujer (pareja de esposos), quienes intentaban vender cuatro lingotes de oro, con un peso de 3.400 gramos.
Los policías hicieron un registro, indicando que estaban ejecutando una investigación relacionada con un supuesto delito de lavado de activos, según lo manifestado por el Fiscal de la Unidad de Flagrancia.
Los gendarmes trasladaron a los denunciantes hasta una Unidad de Policía Comunitaria (UPC), sin cumplir con los protocolos que la Ley establece para estos procedimientos. Ahí, los ahora procesados les habrían dicho que los dejarían libres si se repartían el oro en partes iguales.
De esta presunta concusión se enteró un teniente de Policía, que también estaba de servicio en la misma UPC. Los denunciantes le informaron de lo que fueron víctimas, por lo que aprehendió a sus compañeros de menor rango jerárquico.
Durante la audiencia, Fiscalía presentó nueve elementos de convicción, entre estos: la denuncia y las versiones de la pareja de esposos, que justificó la gerencia de una empresa minera legalmente constituida.
El Juez de Garantías Penales también conoció un informe de cotización de compra y venta de los cuatro lingotes de oro emitido por el Banco Central del Ecuador, otro de reconocimiento de evidencias, facturas a nombre de las víctimas, la escritura de la compañía minera y otros.
El Magistrado encontró indicios sobre la presunta participación de Brian Andrés O. y Kléber Eduardo T. en el delito de concusión, tipificado en el artículo 281, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Por pedido del Fiscal, el Juez otorgó a las víctimas las medidas de protección establecidas en el artículo 558 del COIP y extendió a su favor una boleta de auxilio.
Información jurídica
El inciso segundo del artículo 281 del COIP sanciona la concusión con una pena privativa de libertad de cinco a siete años: si la conducta “se realiza mediante violencias o amenazas” por parte del servidor público.
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