Juez de la Unidad Judicial Penal Norte 1 de Guayaquil aceptó la solicitud de procedimiento abreviado interpuesta por el procesado por fraude procesal, Richard A., maquillador de la funeraria que intervino luego de la muerte de Lisbeth B., ocurrida diciembre del año pasado y que se investiga cómo femicidio.
Durante la audiencia, la fiscal del caso, Yoli Pinillo, expuso varios elementos, entre los que constan: la denuncia presentada en Fiscalía por el padre de la joven, el certificado de defunción en el que se detalla que la causa de muerte fue por un traumatismo craneoencefálico, a causa de dos heridas provocadas con un objeto contundente; el certificado de defunción adulterado, emitido por el INEC, que señalaba que la causa de muerte fue un infarto cardiovascular.
A estos se sumo el testimonio de Richard A., en el que, al llegar al lugar de los hechos, el padre y el esposo de Lisbeth B. le pidieron que proceda con el cuerpo con la finalidad de que no se le practique una autopsia, y luego a petición de la madre de víctima.
Además, se presentaron informes de reconocimiento del lugar de los hechos, el acta de levantamiento del cadáver, videos de cámaras de seguridad de la urbanización donde ocurrieron los hechos y de la funeraria de la Junta de Beneficencia, entre otros.
Dichos elementos demostraron la participación de Richard A. en el delito de fraude procesal. Es decir, el procesado no dio aviso a las autoridades de un hecho violento, ya que –según le habría manifestado el cónyuge de la fallecida– la muerte fue producto de una caída por escaleras, lo que impidió determinar los verdaderos hechos y lo que escondía el presunto autor del femicidio de Lisbeth B. para no ser detenido en delito flagrante.
Fiscalía inició –de oficio– la investigación por el delito de fraude procesal, luego de conocidos los hechos en torno al femicidio de Lisbeth B.
El juez Johan Briones sentenció al procesado a cinco meses de prisión y dictó una reparación integral de 5.000 dólares a favor de la familia víctima, así como el pago de una multa de diez salarios básicos unificados y disculpas públicas.
Información jurídica
El procedimiento abreviado está dispuesto en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este proceso es para las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años: la persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye; en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.
La pena que se impone, mediante procedimiento abreviado, corresponde al mínimo de pena, reducida en un tercio.
En este caso, el procedimiento abreviado tiene por objetivo lograr una reparación integral inmediata, evitando la revictimización para la familia de la víctima.
Delito de femicidio
Por la muerte de Lisbeth B., registrada el 21 de diciembre del 2020, cuatro personas más son procesadas por el delito de femicidio. La etapa de instrucción fiscal concluyó, en este caso. Fiscalía espera que se señale fecha y hora para la audiencia preparatoria de juicio.
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