martes, 11 de mayo de 2021

Prisión preventiva para exnotario por presunto peculado

16:57

 


Pool José M., exnotario 48 del cantón Quito, procesado –en calidad de autor directo– por su presunta participación en el delito de peculado, tiene una orden de prisión preventiva en su contra. Su defensa anunció que apelará la decisión judicial.

Durante la audiencia de formulación de cargos, desarrollada este lunes 10 de mayo de 2021, el fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santillán Molina, solicitó al presidente de la Corte Provincial, Vladimir Jhayya, la aplicación de esta medida cautelar por considerarla necesaria para garantizar la presencia del exfuncionario en un posible juicio.

El Magistrado aceptó el pedido de Fiscalía y, además, dispuso que se apliquen las medidas de carácter real establecidas en el artículo 549 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), numerales 3 y 4; es decir, la retención y prohibición de enajenar bienes por un monto equivalente al del perjuicio para el Estado presuntamente ocasionado.

Entre los elementos expuestos por Fiscalía constan una pericia contable y su respectiva ampliación –con fecha 14 de abril– que determinó un supuesto perjuicio económico para el Estado de 336.070 dólares.

A esto se sumaron las versiones de personal del área financiera del Consejo de la Judicatura (CJ) lo que corroboraría la presunta infracción penal.

La teoría expuesta por el Fiscal Provincial, develaría que el presunto peculado se configuró cuando Pool José M., en su calidad de notario, no depositó las tasas notariales por concepto de participación al Estado, tal como lo establece el artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial.

De acuerdo con esta norma, los notarios están obligados a pagar, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la recaudación, los montos en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Según la denuncia planteada por la Dirección Provincial de Pichincha del CJ, Pool José M. incumplió esta disposición entre noviembre y diciembre de 2019, y febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.

El exnotario habría dado un destino diferente a estos dineros, cuando lo que correspondía era entregar a disposición del Estado.

Dato jurídico

Fiscalía formuló cargos con base en el artículo 278, inciso primero, del COIP: “las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años”.

 

 

© 2016 LA PRIMERA.Todos los Derechos Reservados. Diseñado LA PRIMERA

Back To Top