La primera iniciativa legislativa del presidente de la República, Guillermo Lasso, llegó a la Asamblea Nacional. Se trata del proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación que está orientado a defender, promover y garantizar las libertades de expresión, de comunicación y de prensa.
En la exposición de motivos el mandatario señala que es imperativo reemplazar la legislación actualmente vigente y en su lugar adoptar un marco normativo moderno, democrático y libre, para que nunca más haya silencio forzado.
El proyecto contiene 14 artículos, tres disposiciones reformatorias, dos derogatorias y una final, que toman en cuenta los principios internacionales de libertad de expresión como la Declaratoria de Chapultepec y la Declaratoria de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que nunca más se use el derecho penal para perseguir controversisas que surgen por la libre expresión.
El Ejecutivo propone derogar desde el artículo 1 al 91.4 y desde el 104 al 119 dela Ley de Comunicación. Se exceptúan los artículos relacionados con la propaganda y publicidad, producción nacional, espectáculos públicos y el régimen del espectro radioeléctrico, que constan en los artículos 91.5 al 103 de la vigente ley. Se deroga el delito de calumnia que consta en el artículo 182 del Código Integral Penal y el 396 sobre las contravenciones de cuarta clase, sobre actos lesivos al honor; y se robustece la protección de la inviolabilidad de comunicaciones personales.
Se establece un capítulo sobre la autorregulación, derecho a la réplica, responsabilidad ulterior, no discriminación y comunicación intercultural. En este marco, los medios de comunicación deberán regular su propio comportamiento por medio de códigos de ética y políticas editoriales y/o informativas, los cuales deberán difundirse en sus portales web o en un instrumento que se halle a la disposición del público.
Precisa que todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y el secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que estas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o mediante soportes en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico, de conformidad con la ley que regule la protección de datos personales. Se exceptúa los casos en que el juez competente autorice el acceso a comunicaciones personales en aplicación de la ley y respetando las garantías del debido proceso.
En el capítulo III, se determinan los derechos de los periodistas y comunicadores. Prevé la cláusula de conciencia que es un derecho de periodistas y comunicadores sociales que tiene por objetivo garantizar la independencia en el desempeño de sus funciones.
Se precisa que los periodistas y comunicadores sociales podrán aplicar la cláusula de conciencia, sin que este hecho pueda suponerles sanción o perjuicio para negarse de manera motivada a realizar una orden de trabajo o desarrollar contenidos, programas y mensajes contrarios al Código de Ética del medio de comunicación o de los principios éticos de la comunicación, así como, suscribir un texto del que son autores, cuando este haya sido modificado por un superior.
Se establece el derecho a la reserva de la fuente, a mantener el secreto profesional y el libre ejercicio de la comunicación.
JLVN/pv
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