Con base en tres auditorías médicas, además de otras pruebas, la fiscal especializada en Personas y Garantías, Elba Garzón, demostró que el cirujano maxilofacial Roberto Jesús D. E. es autor del delito de lesiones de más de noventa días por mala práctica médica, al no haber observado el deber objetivo de cuidado.
El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha lo sentenció a cumplir nueve meses de privación de libertad y a entregar una reparación integral de 8.000 dólares a Williams Orlando O. M., paciente en el que aplicó una errónea intervención médica.
Errores quirúrgicos
Williams Orlando O. M. se desplomó de su propia altura y al caer se golpeó el pómulo derecho. Lo trasladaron de emergencia a una clínica ubicada en el centro norte de Quito, el 17 de febrero de 2016. La evaluación médica concluyó que el daño en el rostro requería de operación.
El 19 de febrero de 2016 se hizo la intervención quirúrgica. El especialista maxilofacial colocó una placa en el pómulo derecho, pero el paciente presentó muchas molestias: perdió el sentido del olfato, lagrimeo constante y el pómulo quedó hundido.
En el juzgamiento, los testimonios referentes a las tres auditorías, trabajadas por tres especialistas maxilofaciales, fueron irrefutables ante los jueces penales. Las auditorías médicas concluyeron que en una sola operación debió colocarse la placa en el pómulo derecho del paciente, para subsanar la afectación ósea; y, también debieron atenderse los problemas de nariz y ojo.
Pero no en varias intervenciones quirúrgicas, como alegó la defensa del procesado.
Además, los resultados de la tomografía del rostro visibilizaron que la placa estaba mal colocada: debió ser incrustada con seis tornillos y solo puso cuatro. De estos, dos estaban anclados al hueso y los otros dos quedaron sueltos. El perito médico-legal determinó incapacidad de más de noventa días en el afectado.
Al final de la audiencia de juzgamiento, la defensa del galeno solicitó suspensión condicional de la pena. Es decir, que en una siguiente audiencia, el Tribunal de Garantías Penales resuelva si en lugar de la prisión, el médico cumple con otras medidas no privativas de libertad, previo a la cancelación del monto fijado por reparación integral.
Dato jurídico
El caso se investigó y sentenció según el artículo 152, numeral 4 (lesiones), en concordancia con el 146, inciso final (mala práctica profesional), del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
¿Qué es el deber objetivo de cuidado?
Los procedimientos médicos implican un riesgo. El deber objetivo de cuidado es la atención especial que los profesionales deben tener para no incrementar ese riesgo con acciones innecesarias, ilegitimas y peligrosas.
Follow @laprimeraec