A seis años y ocho meses fue condenado Édisson Gonzalo R. M., luego de que Fiscalía presentara ante el Tribunal de Garantías Penales los suficientes elementos probatorios que demostraron su autoría directa en el delito de tráfico de influencias.
La sentencia incluye el pago de una multa de diez salarios básicos unificados y una reparación integral de 14.000 dólares a favor de la víctima.
En la audiencia de juicio, el fiscal Patricio Parco demostró que, entre febrero y marzo de 2015, el ya sentenciado ofreció ayudar a una persona privada de la libertad en su proceso penal, aduciendo que podía incidir, por medio de una presunta amistad con un juez.
Édisson Gonzalo R. M. solicitó a su víctima 15.000 dólares, argumentando que 8.000 serían para él y el resto para el presunto funcionario judicial: recibió14.000 dólares; sin embargo, la «ayuda» ofrecida nunca llegó.
La pericia documentológica de los libros de ingreso a la cárcel, la pericia de audio y video de las cámaras de seguridad del Paseo Shopping de Riobamba, copias certificadas del proceso judicial en las que el procesado intervino solicitando caución, el recibo entregado por el sentenciado a la familia de la mujer, varios testimonios de personas que facilitaron el dinero, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras pruebas, demostraron la materialidad del delito y la responsabilidad del sentenciado.
Dato jurídico
El delito de tráfico de influencias está tipificado en el artículo 286 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque determina una pena de tres a cinco años, se aplicó la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 9, del mismo cuerpo legal: aprovecharse de las condiciones personales de la víctima
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