lunes, 12 de octubre de 2020

PLENO PROCESARÁ JUICIO POLÍTICO CONTRA EL TITULAR DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

13:18



Por disposición del titular del Legislativo, César Litardo Caicedo, el Pleno de la Asamblea Nacional sesionará el próximo martes, 13 de octubre, a las 11h30, con el propósito de tratar el Juicio Político en contra del presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), Christian Cruz Larrea, propuesto por el asambleísta Henry Kronfle.

Trámite

Luego del proceso de análisis y valoración de las pruebas de cargo y descargo durante la sustanciación del juicio político en contra de Christian Cruz, los miembros de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional determinaron, con 10 votos a favor, que el titular del Cpccs incurrió en presunta obtención irregular del carné de discapacidad; presentación de supuestos documentos falsos para Concurso de Oposición y Méritos para la Integración del Cpccs e indebida arrogación de funciones.

Carné de discapacidad

Sobre la presunta obtención irregular del carné de discapacidad y la presentación de supuestos documentos falsos para el concurso de oposición y méritos para la integración del Cpccs, la mesa legislativa concluyó que, si bien son temas anteriores a su gestión como presidente de esta entidad, demuestran la falta de probidad de Christian Cruz para el desempeño de sus funciones.

Lo mismo ocurre con el tema de la licencia tipo “E”, porque le correspondía, en función de su nivel de discapacidad, obtener la licencia tipo “F”, con el uso de los dispositivos de ayuda visual y auditiva, de conformidad con la ley.

Arrogación de funciones

De acuerdo con el informe de la Comisión, el presidente del Cpccs sí expidió el Reglamento para la Administración, Utilización, Mantenimiento y Control del Parque Automotor; así como, el Reglamento Interno para Autorización, Cálculo, Pago y Liquidación de Viáticos y Movilizaciones de los Servidores y Trabajadores del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cuando esta era una función del Pleno de la institución.

En tal sentido, Cruz, al arrogarse funciones y competencias que le corresponden al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, incumplió con lo que dispone el artículo 82 de la Constitución de la República.

SV/cz

 

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