jueves, 16 de abril de 2020

COMUNICADO A LAS ENTIDADES CONTRATANTES Y PROVEEDORES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA

17:54



Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) y el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), ante la emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el país, que amerita la contratación de urgencia de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, ratifican que estas circunstancias no constituyen un motivo o justificación para una violación a la normativa de competencia y/o contratación pública en el Ecuador, por lo cual, recuerda a las entidades contratantes y proveedores actuar responsablemente y tener en cuenta que:  A través del Convenio Marco de Cooperación entre la SCPM y el SERCOP, suscrito el 28 de noviembre de 2019, existe una coordinación e intercambio de información entre ambas entidades, para detectar irregularidades dentro de los procesos de contratación pública, en los cuales se vulneren tanto normas del derecho de competencia y/o contratación pública, que tiendan a afectar a los consumidores (entidades contratantes) y la eficiencia en los mercados. 

• La SCPM, en caso de encontrar indicios de la existencia de una infracción al régimen de competencia ecuatoriano, procederá a la apertura de procedimientos administrativos sancionadores para los presuntos involucrados, sean operadores económicos públicos o privados. 

• Las entidades públicas deberán observar y aplicar de forma estricta la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública, la declaratoria de emergencia solo deberá ser utilizada para la contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, relacionados con la situación de emergencia que se requiere superar, conforme la normativa de contratación pública. 

• La Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública establece que, todas las entidades que realicen contratación en situaciones de emergencia deberán emitir una resolución que declare la emergencia y deberá ser publicada de forma inmediata a su emisión en el Portal de Compras Públicas, siendo esta acción, un requisito previo y habilitante para continuar con las contrataciones de emergencia. De igual forma, todas las contrataciones deben ser publicadas en el mencionado Portal, en el término máximo de 2 días. 

• La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), en su artículo 11, prohíbe y sanciona todo acuerdo o práctica concertada, conscientemente paralela, decisión o recomendación colectiva y, en general, todos los actos o conductas realizados por dos o más operadores económicos, cualquiera sea su manifestación y que tenga por efecto u objeto impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia o afectar negativamente la eficiencia económica o el bienestar general. 

• Una de las conductas anticompetitivas que tienen relación con procedimientos de contratación pública es el acuerdo colusorio vertical, contemplado en el numeral 21 del artículo 11 de la LORCPM, que tipifica los acuerdos entre proveedores y compradores que tiendan a direccionar y concentrar la contratación, con el fin de favorecer a uno o varios operadores económicos. 2/2 • Un acuerdo vertical se configura cuando desde la entidad contratante se direcciona la compra pública en favor de un oferente, con un precio supra competitivo que pueda generar afectaciones al bienestar general o la eficiencia económica. 

• El numeral 21 del artículo 11 de la Ley será aplicable a los oferentes y entidades públicas que, a través de sus servidores públicos, realicen la contratación en situación de emergencia con un proveedor de manera injustificada y afectando a la competencia dentro de un mercado. 

• Este tipo de conductas son sancionables por su efecto o por su objeto, en el cual no es necesario comprobar la afectación, basta con la sola intención. 

El artículo 78 de la LORCPM considera estas conductas como infracciones graves, cuya sanción podría llegar hasta el 10% del volumen total del negocio del ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa. • El SERCOP ha emitido la normativa e instrucciones necesarias que deben ser observadas por las entidades contratantes y proveedores, con la finalidad de garantizar los principios de transparencia, oportunidad, igualdad y concurrencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Pone a disposición de sus usuarios el sitio web donde podrán encontrar toda la información: https://bit.ly/RecomendacionesEmergencia 

• La SCPM ha emitido exhortos en los cuales se ha manifestado que se mantendrá vigilante para preservar la competencia y el bienestar de los consumidores, los mismos pueden ser consultados en: https://www.scpm.gob.ec/sitio/exhortos/ 

• Las denuncias sobre presuntas conductas elusivas a la normativa de contratación pública pueden ser dirigidas al correo electrónico: alerta@sercop.gob.ec y las consultas sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado se podrá realizar a través del buzón SCPM: https://www.scpm.gob.ec/sitio/buzon-de-consultas/. 

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado y el Servicio Nacional de Contratación Pública, fieles al cumplimiento de las potestades conferidas por ley, están y estarán vigilantes y prestas a sancionar a los infractores que hayan afectado el bienestar de los consumidores y a la eficiencia económica. 

Firman:
Danilo Sylva Pazmiño Superintendente de Control del Poder de Mercado 
Laura Silvana Vallejo Páez Directora General – Servicio de Contratación Pública

 

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